Resolución 07280, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 del 9 de agosto de 199 - 9 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197236

Resolución 07280, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 del 9 de agosto de 199

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45305

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el literal bb) del artículo 19, el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, y los artículos 28 y 75 del Decreto 1072 de 1999, los artículos 12 y 15 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1° Adicionar el artículo 30 de la Resolución 164 del 9 de agosto de 1999, adicionado por la Resolución 10808 del 27 de diciembre de 2000 y modificado por el artículo 1º de la Resolución 4276 de 2003, con los siguientes parágrafos:

¿Parágrafo 1º. La delegación consagrada en el literal c) del presente artículo, en relación con el Administrador Local de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá, se circunscribe a ordenar y reconocer el pago de los gastos generales, e inversión y transferencias, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Correspondiendo al Subsecretario de Personal ejercer la función de ordenar y reconocer el pago de los servicios personales de los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección Regional Centro.

Parágrafo 2º. La delegación consagrada en el literal f) del presente artículo, no aplica para el Administrador Local de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá. La función será de competencia del Subsecretario de Personal¿.

Artículo 2º Adicionar el artículo 32 de la Resolución 164 del 9 de agosto de 1999, adicionado por la Resolución 10808 del 2000, con los siguientes parágrafos:

¿Parágrafo 1º. La delegación consagrada en el literal c) del presente artículo, en relación con el Administrador Local de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá, se circunscribe a ordenar y reconocer el pago de los gastos generales, e inversión y transferencias, previo certificado de...

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