Resolución 073, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama en el departamento de Casanare, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Energía de Casanare S. A. ESP. - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216329

Resolución 073, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama en el departamento de Casanare, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Energía de Casanare S. A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45749

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que la Empresa de Energía de Casanare S. A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E2004-005272, del 25 de junio de 2004, entregó a la Comisión las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que la Empresa de Energía de Casanare S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en el diario regional el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG-021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG, la cual se radicó con el número E2004-006364;

Que en la comunicación radicada internamente con el número E2004-005272, la Empresa de Energía de Casanare S. A. ESP manifiesta con recursos de la Gobernación de Casanare y el Fondo Nacional de Regalías se han construido las redes de distribución de gas natural en los...

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