Resolucion 07373 - 2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 408648510

Resolucion 07373 - 2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Junio de 2007

RESOLUCIÓN 7373

22 de Junio de 2007

"Por la cual se establecen disposiciones transitorias para la importación de algunas mercancías y se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000."

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales Conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, establece en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de restringir, por razones de control, el ingreso de determinadas mercancías por algunos lugares de arribo.

Que el inciso 3º del articulo 119 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2373 de 2004, prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puede establecer la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada para determinadas mercancías.

Que para el fortalecimiento y agilización de los controles aduaneros y para la prestación de un mejor servicio, es preciso tener información previa sobre algunos bienes que se pretenden ingresar al país.

Que para lograr controles más eficientes es importante que las administraciones aduaneras se especialicen en el manejo técnico de determinadas mercancías, que hacen parte de importantes sectores productivos nacionales.

Que el conocimiento previo de la información relativa a las mercancías que se pretenden ingresar al país, así como la especialización técnica de las aduanas permitirán contar con elementos para el fortalecimiento del control aduanero sobre las mismas;

RESUELVE

Artículo 1º. Declaración de importación de mercancías. En aplicación de lo previsto en el inciso 3º del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2373 de 2004, la declaración de importación de las mercancías clasificables por los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas procedentes de la Zona Libre de Colon - República de Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días.

Artículo 2º. Adiciónase el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente parágrafo transitorio:

"Parágrafo transitorio. Las mercancías clasificables por los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, procedentes de la Zona Libre de Colon -...

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