Resolución 075, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el proyecto de disposiciones regulatorias mediante las cuales se da el cumplimiento al artículo 116 inciso 2 de la Ley 812 de 2003, para los Servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Red de Tubería. - 8 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197198

Resolución 075, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el proyecto de disposiciones regulatorias mediante las cuales se da el cumplimiento al artículo 116 inciso 2 de la Ley 812 de 2003, para los Servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Red de Tubería.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45304

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 812 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;

Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define subsidio como la ¿diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe¿;

Que la Resolución CREG-112 de 2001 identifica los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, esto es, para actualizar las tarifas que se cobran a los usuarios regulados;

Que el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 establece: ¿Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Indice de Precios al Consumidor.

Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubi erto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y...

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