Resolución 0770, por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución número 1277 del 1º de septiembre de 2001 de la Superintendencia Nacional de Salud - 23 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176108

Resolución 0770, por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución número 1277 del 1º de septiembre de 2001 de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44809

La Superintendenta Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, la Resolución número 1320 de 1996, artículo 1º del Decreto 1214 de 2000 y artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispuso que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad y transparencia, entre otros;

  2. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispuso la creación de Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;

  3. Que el Decreto 1214 de 2000 establece las funciones e integración de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998;

  4. Que mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997, se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud;

  5. Que mediante Resolución 1277 del 1º de septiembre de 2000 se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud;

  6. Que el artículo 2° de la Resolución número 1277 del 1º de septiembre de 2000 determina la integración del Comité de Defensa Judicial y Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo que la participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Superintendente, quien delegará en el Secretario General de la entidad;

  7. Que de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1214 de 2000, artículo 3º, el Superintendente podrá delegar su participación, sin delimitar esa posibilidad en el Secretario General de la entidad;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 2º de la Resolución número 1277 del 1º de septiembre de 2000 quedará así:

Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud está integrado por cinco (5) miembros, así:

El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado, quien lo presidirá

El Secretario General de la Entidad

El Jefe de la Oficina Jurídica

El Jefe de la División Financiera

Un Director de la Entidad...

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