Resolución 0800, por la cual se delegan unas funciones en el Gerente Administrativo y Financiero - 10 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150627

Resolución 0800, por la cual se delegan unas funciones en el Gerente Administrativo y Financiero

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44352

DIARIO OFICIAL 44.352 RESOLUCIÓN 0800 22/02/2001 por la cual se delegan unas funciones en el Gerente Administrativo y Financiero. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que con el fin de dar agilidad a los procesos y ejercer las facultades de descentralización, desconcentración y delegación de las funciones administrativas, se hace necesario delegarlas en algunos funcionarios de la Entidad; Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, autoriza a los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos; Que el artículo 110 del ¿Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional¿, Decreto número 111 de 1996, permite a los jefes de cada órgano, delegar la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes; Que el artículo 22 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000 establece: ¿El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para el caso de la contratación la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993 y en las disposiciones legales especiales que regulan los actos de la Registraduría Nacional¿; Que de conformidad con...

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