Resolución 08047, por la cual se modifica la Resolución 1618 de 2006. - 25 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239693

Resolución 08047, por la cual se modifica la Resolución 1618 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46340

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los literales (t), (bb) y (cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006 se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el numeral 6 del artículo 60 de la Resolución 1618 de 2006, el cual quedará así:

¿6. Realizar el reconocimiento y control de la carga, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan¿;

Artículo 2° Modifícase el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 78. División de Viajeros. Son funciones de la División de Viajeros las siguientes:

  1. Realizar inspección física a los equipajes de los viajeros, determinando si se encuentra ajustada a los cupos y clases de mercancías autorizados por la ley.

  2. Controlar y orientar a los viajeros internacionales en la elaboración y presentación de la declaración de equipaje acompañado y no acompañado.

  3. Tramitar importaciones y exportaciones temporales autorizando la salida o la entrada de las mercancías de que se trate.

  4. Efectuar retención de mercancías para cambio de régimen cuando supere los cupos o clases de mercancías estipulada por la legislación aduanera.

  5. Velar por la custodia y el adecuado almacenamiento de las mercancías retenidas para cambio de régimen e informar a la dependencia competente cuando se haya cumplido el término de abandono o entregarlas al declarante una vez se haya nacionalizado o legalizado.

  6. Controlar y verificar los respectivos inventarios de las mercancías que ingresen a los depósitos francos o In-Bond, de conformidad con las normas que rigen la materia.

  7. Las demás que le asigne el superior jerárquico.¿

Artículo 3° Adiciónase el artículo 79 a la...

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