Resolución 081, por la cual se adiciona y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demas normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130750

Resolución 081, por la cual se adiciona y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demas normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43835

DIARIO OFICIAL 43.835 RESOLUCIÓN 081 22/12/1999 por la cual se adiciona y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demas normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que en la Resolución CREG-025 de 1995 se estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que cualquier intervención sobre los Activos de Uso y Conexión al STN, las Interconexiones Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV y otros activos relevantes de los STR y/o SDL, incluyendo el mantenimiento de estos equipos, puede afectar los límites de intercambio entre áreas operativas, originar requerimientos de generación forzada, limitar la atención de la demanda y disminuir la confiabilidad del SIN; Que es necesario, en consecuencia, establecer una metodología que permita definir el programa de mantenimientos de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN, de las Interconexiones Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV y de otros activos relevantes de los STR y/o SDL, de tal manera que sea posible minimizar su impacto para el SIN; Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos contenidos en la presente Resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónase la siguiente definición en el numeral 1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995): "Consignación de Emergencia: Es el procedimiento mediante el cual se autoriza la realización inmediata del mantenimiento de un equipo, de una instalación o de parte de ella, cuando el estado del mismo o de la misma ponga en peligro la seguridad de personas, del equipo o de la instalación, no pudiéndose cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo." Artículo 2°. Modifícase el numeral 2.1.1.1. del Código de Operación, el cual quedará así: "2.1.1.1 Información Básica Mantenimientos de los Equipos del SIN: Se utilizan las fechas de iniciación y finalización de cada uno de los mantenimientos requeridos por los equipos de transporte de energía del SIN. Estas son suministradas mensualmente al CND por las empresas propietarias u operadoras de los equipos, para un horizonte de hasta veinticuatro (24) meses. Para los primeros doce (12) meses es obligatorio el reporte del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para el resto del horizonte, doce (12) meses, dicho reporte será opcional. El programa de mantenimiento debe enviarse al CND antes del día veinte (20) de cada mes. Cuando no se reciba oportunamente esta información, el CND considerará oficial el último programa de mantenimiento reportado...

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