Resolución 0817, por la cual se ordena la continuidad de una intervención de un interventor y se adoptan otras determinaciones frente al Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá) - 2 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155295

Resolución 0817, por la cual se ordena la continuidad de una intervención de un interventor y se adoptan otras determinaciones frente al Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44406

DIARIO OFICIAL 44.406 RESOLUCIÓN 0817 25/04/2001 por la cual se ordena la continuidad de una intervención de un interventor y se adoptan otras determinaciones frente al Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá). La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos 1259 de 1994 y 1922 de 1994, modificado por el Decreto 788 de 1998, Decreto 752 de 1996 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: I. Competencia Que los numerales 1° y 4° el artículo 4° del Decreto 1259 de 1994 establecen como sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud a aquellos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos, destinados a la prestación de servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud que integran los subsectores oficial y privado, así como de otros sectores cualquiera sea su naturaleza o denominación; Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el contenido del numeral 14 del artículo 7° del mismo decreto, expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1922 del 5 de agosto de 1994, la intervención administrativa o técnica se constituye como el procedimiento por medio del cual por motivos de orden público administrativo y/o técnico, que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud, se asume en forma transitoria total o parcialmente, la gestión administrativa y/o técnica de las entidades a las cuales se refiere el decreto en comento; Que la facultad para decretar la intervención, con base en lo consagrado en el artículo 3° del Decreto 1922 de 1994 tiene como objeto prevenir o corregir situaciones que afecten la adecuada prestación del servicio de salud o puedan afectarla en forma grave; Que según lo preceptúa el artículo 1° del Decreto 752 de 1996, el término de toda intervención no podrá exceder de un año prorrogable por una sola vez hasta por un período igual, salvo que el Ministerio de Salud conceptúe sobre la necesidad de continuar con la intervención por un período mayor; Que de conformidad con el contenido del Decreto 788 de 1998, la facultad de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Empresas Promotoras de Salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, así como las prórrogas que para el efecto se decreten; Que por Resolución 1795 de 1998 se ordenó por esta Superintendencia, la prórroga de la intervención a varias de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el Departamento de Boyacá, tanto de primero como de segundo nivel, entre ellas al Hospital San Salvador de Chiquinquirá, Boyacá; Que por Resolución 0806 del 31 de mayo de 1999, se procedió a designar un interventor en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá, en cabeza del doctor Carlos Gustavo Rincón Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 4096178 de Chiquinquirá, condicionando el término de la intervención al cumplimiento del plan de desempeño señalado por esta Superintendencia, según consta en Acta del 5 de octubre de 1998 y reiterada en Acta del 29 de marzo de 1999; Que mediante Resolución número 1241 del 6 de septiembre de 1999, este despacho procedió a prolongar la intervención sobre la citada institución durante seis meses contados a partir de la fecha de comunicación del citado acto administrativo, reiterando la designación del interventor Carlos Gustavo Rincón Sierra; Que finalmente mediante Resolución número 0371 del 7 de marzo de 2000, este despacho ordenó nuevamente la prórroga de la intervención en cabeza del interventor Carlos Gustavo Rincón Sierra, estableciendo que el término de la intervención estaría condicionada al cumplimiento de las obligaciones que le determinara esta Superintendencia a través de la Dirección General para el área financiera del sector salud, establecidas en los planes de desempeño que venía adelantando la institució n; Que este despacho, mediante auto de fecha 30 de enero de 2001 ordenó una visita de evaluación al Hospital San Salvador de Chiquinquirá, la cual se efectuó durante los días 1° y 2 del mes de febrero del citado año por funcionarios de este despacho, de la Dirección General del Sistema de Garantías de Calidad y de la Dirección General del Area Financiera de esta Superintendencia, con apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio e Salud y cuyos informes correspondientes fueron presentados por los comisionados ante este despacho para su evaluación y determinaciones a que haya lugar. II. Hechos El Hospital San Salvador de Chiquinquirá es una institución de utilidad común, cuya personería jurídica fue reconocida a la Sociedad de Caridad de Chiquinquirá mediante Resolución Ejecutiva del 8 de agosto de 1889 del Ministerio de Gobierno, naturaleza jurídica que ha permanecido intacta hasta la fecha y cuya administración corresponde a la Junta de la citada institución de acuerdo con sus estatutos. La institución a pesar de haber sido sujeta al régimen de adscripción ordenado por el Decreto 356 de 1975 (declarado inexequible por sentencia del 19 de septiembre de 1983 de la CSJ), la determinación adoptada como Unidad Regional de Chiquinquirá en virtud del Decreto 056 de 1975 y la intervención de que ha sido objeto por parte de esta Superintendencia, no ha variado su régimen legal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR