Resolución 087, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín ESP, contra la Resolución CREG-022 de 2004. - 21 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217137

Resolución 087, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín ESP, contra la Resolución CREG-022 de 2004.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45769

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2003-008200 del 1º de septiembre de 2003 y CREG E-2003-009066 del 30 de septiembre de 2003, presentó solicitud tarifaria a la CREG reportando la información histórica, las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que mediante los artículos 5º y 6º de la Resolución CREG 0022 de 2004, la Comisión señaló el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante atendido por Empresas Públicas de Medellín ESP y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $87,27/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002) y el cargo máximo base de comercialización en $1.887,65 ($ del 31 de diciembre de 2002);

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, a través de su apoderada y mediante comunicación con radicación interna CREG-003 690 del 4 de mayo de 2004, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-022 de 2004;

  1. Pretensiones de la recurrente

    Que mediante la comunicación anteriormente señalada la recurrente presenta las siguientes pretensiones:

    "Solicitar revocatoria de la Resolución CREG 022 de 2004 y en su lugar:

    Con respecto al AOM:

    Se reconozca el AOM total reportado por las Empresas en el escrito del recurso.

    Con respecto a las proyecciones de demanda:

    Se acepte la proyección de demanda actualizada (menor a la reportada en agosto de 2003).

    Con respecto a las Inversiones existentes:

    Se acepte modificar la valoración, para hacerla con los precios de costos reales presentados por las Empresas a cambio de los precios reportados para el período tarifario anterior.

    Con respecto a las inversiones nuevas:

    Se acepte el ajuste de las nuevas inversiones correspondientes a la menor demanda reportada y a las corrección de precios unitarios.

    Con respecto al costo de comercialización:

    Se emplee la cifra real de los ingresos comerciales de 2002.

    Así las cosas, se expida un nuevo acto, en el que se considere el valor aprobado a las Empresas Públicas de Medellín ESP y en consecuencia se apruebe de la siguiente manera (millones de pesos a precios de diciembre de 2002).

    Inversión existente: 140.898

    Nuevas inversiones: 50.750

    VP AOM: 103.288

    VP de la demanda 1.416,4

    Cargo medio: 208,3 $/m3

    Cargo de comercialización: 2.536,73 $/factura"

    Que Empresas Públicas de Medellín ESP, a través de sus comunicaciones con radicados CREG E-2004-003685; E-2004-003717; E-2004- 004480; E-2004-004816; E-2004-005201; E-2004-5229; E-2004-006624; E-20004-008155; E-2004-008360; E-2004-008576 y E-2004-009058 complementó y aclaró la información del recurso de reposición contra la Resolución CREG-022 de 2004;

    Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante auto de pruebas de fecha 23 de junio de 2004, decretó la práctica de una visita a las instalaciones de Empresas Públicas de Medellín ESP con el propósito de realizar conjuntamente con los funcionarios de la empresa, simulaciones sobre el modelo utilizado para la obtención de los resultados de las proyecciones de demanda que forman parte del expediente tarifario. La práctica de la prueba se llevó a cabo el día 23 de junio de 2004 y los resultados de la misma se consignaron en el documento con radicado CREG E-2004-006366 el cual forma parte del expediente tarifario.

  2. Fundamentos de las pretensiones

    Que la recurrente argumenta su solicitud bajo consideraciones financieras, técnicas y jurídicas y con los siguientes fundamentos:

    2.1 Consideraciones financieras

    Sobre la posible implicación de las decisiones tarifarias en la situación financiera, EEPPM manifiesta lo siguiente: "El análisis de la proyección financiera del negocio del gas natural de Empresas Públicas de Medellín ESP con los cargos aprobados en la Resolución CREG 022 de 2004, evidencia el deterioro de la situación financiera. En primer lugar, implica tener pérdidas operacionales para los años 2004, 2005, 2006.

    Utilidad operativa proyectada 2004-2006

    La pérdida operativa de estos tres años es cercana a treinta mil ($30.000) millones lo que significa que durante este período no se alcanzan a cubrir los costos operativos (administración, operación, mantenimiento). Tampoco se alcanza a cubrir otros rubros necesarios para el cabal funcionamiento del negocio como son el pago de intereses y la amortización de la deuda.

    El flujo operativo, que incluye además de los costos operativos, el cubrimiento de las obligaciones financieras de deuda, incremento en capital de trabajo e inversiones, muestra un déficit de $90.000 millones aproximadamente.

    Flujo operativo proyectado 2004-2006

    Si se considera el período tarifario anterior, en donde los resultados operacionales tampoco fueron favorables, pues la suma de la utilidad operativa del período comprendido entre los años 1998-2003 es de menos catorce mil seiscientos (-$14.600) millones, el panorama financiero del negocio de gas natural de Empresas Públicas de Medellín ESP con los nuevos cargos refleja una insuficiencia para el cubrimiento de sus costos operacionales durante un período muy prolongado, es decir, desde 1998 hasta el 2006.

    Utilidad operativa 1998-2006

    Realizando un análisis histórico similar al flujo de caja operativo, se observa un déficit de caja para un período aún mayor, 10 años, comprendido entre 1998 y el 2008.

    Flujo de caja 1998-2008

    Por otro lado, al hacer el análisis del AOM aprobado frente a los costos AOM en que incurre el negocio, se hace evidente que dicho cargo apr obado es insuficiente para cubrir estos costos.

    En efecto, de acuerdo con los cargos aprobados para EPM, los ingresos por concepto de AOM para el año 2004, a precios de diciembre de 2002, son $1.367 millones, como resultado de multiplicar el cargo AOM aprobado por la demanda proyectada en la solicitud de cargos (7,07 $/m3 x 193,3 millones m3).

    Este valor no alcanza a cubrir ni siquiera el costo de la nómina directa asociada a la operación y el mantenimiento del sistema de distribución, que asciende a $1.404 millones; otra comparación que puede hacerse es que apenas cubrirá los costos de los contratos de operación y mantenimiento que para el año 2004 asciende a $1.134 millones.

    Un ejercicio adicional de simulación, muestra que para obtener en el año 2004 una utilidad operacional igual a cero, se requeriría un cargo promedio aproximado de doscientos ($200) $/m3 (a precios de diciembre de 2002) en lugar de los ochenta y siete punto veintisiete ($87,27) $/m3, es decir, un cargo igual a dos punto tres (2,3) veces el aprobado.

    Los análisis anteriores indican que la actividad de distribución-comercialización de gas natural de Empresas Públicas de Medellín ESP ha venido siendo subrenumerada a lo largo del anterior período tarifario, situación que se agrava aun más si se aplican los cargos aprobados en la Resolución CREG 022 de 2004".

    2.2 Consideraciones técnicas

    2.2.1 Valoración de la inversión existente

    En relación con la valoración de la inversión existente EEPPM argumenta: "La Resolución CREG 011 de 2003 establece que la inversión existente se valora a los precios unitarios aprobados en el período anterior. Para el caso de Empresas Públicas la valoración de las inversiones entonces proyectadas -se estaba en los inicios de la prestación del servicio- se hizo con estimaciones que resultaron inferiores a los precios reales sugeridos de los procesos licitatorios y contractuales que se desarrollaron posteriormente. En realidad, los precios en los que se incurrió para la construcción de la red, fueron superiores a los aprobados por la CREG en el período anterior.

    No obstante, es importante enfatizar que los valores obtenidos en cada uno de los procesos contractuales corresponden a...

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