Resolución CREG 022-2004: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. - Normativa - VLEX 841339082

Resolución CREG 022-2004: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

Número de resolución022-2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2003-008200 del 1 de septiembre de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a Diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido;

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2003-00009066 del 30 de septiembre de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que por disposiciones técnicas de la Alcaldía de Medellín y de los demás municipios del Valle de Aburrá, la empresa solicitó costos unitarios eficientes para algunas unidades constructivas, de acuerdo con lo especificado en las “Normas Técnicas para Construcción de Pavimentos en el Valle de Aburrá -Versión 1994”.

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 6 de octubre de 2003 publicó en el diario El Mundo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo Radicado CREG E-2003-009377.

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-008524, E-2003-003436, E-2003-0011489, E-2003-0011618, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, verificó la calidad de la información reportada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que la Comisión mediante comunicación con radicación S-2003-003807 del 4 de diciembre de 2003 trasladó a la empresa los resultados de la Auditoría.

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el número CREG E-2003-0011659 el 29 de diciembre de 2003 y CREG – E-2004-002042 de marzo 10 de 2004, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno No. CREG- E-2003-01225 de 12 de diciembre de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que mediante Documento CREG-09-2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 14 de 23 de marzo de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 de 23 de marzo de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización incluye los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente se reconoce un monto de $100,028,006,615 ($ del 31 de Diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B de la presente Resolución:

AÑO 1

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