Resolución número 502 009 de 2023, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E. S. P. contra la Resolución CREG 502 016 de 2022 - 4 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945534610

Resolución número 502 009 de 2023, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E. S. P. contra la Resolución CREG 502 016 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52508

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 502 015 de 2022 la Comisión aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia1, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E. S. P.

1 El mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 está conformado por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta,

Así mismo, con base en la mencionada solicitud tarifaria y mediante la Resolución CREG 502 016 de 2022, la Comisión reconoció una estación de regulación de puerta de ciudad, (ERPC) que estaba en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, como parte del programa de reposición de activos para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022.

Surtido el trámite de notificación de la Resolución CREG 502 016 de 2022 y, estando dentro del término legal para el efecto, Empresas Públicas de Medellín E. S. P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución mediante comunicación con Radicado CREG E-2022-011336 del 26 de septiembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La recurrente sustenta el recurso de reposición en los siguientes términos:

2.1. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS ASOCIADO A LA UNIDAD CONSTRUCTIVA TA20AS, CORRESPONDIENTE A INVERSIÓN

EXISTENTE (IE) EJECUTADA EN EL MUNICIPIO DE COPACABA-

NA EN EL AÑO 1998

"Al respecto es preciso mencionar que la información contenida en el Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 (... ) corresponde a la información reportada por EPM en el año 2003 para la aprobación de cargos de distribución para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios del Valle de Aburrá (Resoluciones CREG 022 y 087 de 2004), bajo los criterios y parámetros de la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, cuya aplicación no exigía la discriminación de las inversiones por municipio.

Ahora, dado que las Inversiones Existentes (IE) corresponden a las ejecutadas entre los años 1998 y 2002, el contrato de construcción de obras de dicho periodo se celebró de manera global y no tuvo el alcance de discriminación de obras por municipio. De allí que el reporte contenido en el cuadro anterior [Tabla del Numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013]

fue una aproximación al tema que luego se detalló para dar cumplimiento a las Circulares CREG 087 y 114 de 2014, aprovechando que para la fecha de su expedición se contaba con mayor desarrollo tecnológico en sistemas de información geográfica, especialmente para la georreferenciación de las Unidades Constructivas.

Fue precisamente en atención a las Circulares CREG 087y 114 de 2014 que EPM, en comunicación con radicado EPM 20180130010638 del 30 de enero de 2018, envió a la CREG un 'CD' con la información georreferenciada de los activos ejecutados en el año 2017y toda la demás requerida en la Circular CREG 114 de 2014 para entregar en enero de 2018, conforme a los detalles de la Circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.

En específico, en ese 'CD' se hizo el reporte georreferenciado de las unidades constructivas ejecutadas por EPM en el periodo 1998-2017, incluyendo ambos años y ahí se detallaron las cantidades, en km, de la Unidad Constructiva TA20AS por municipio, señalando que para el caso del municipio de Copacabana se construyeron 6.58 km en el año 1998, correspondiendo esta información a la que la CREG debe considerar para efectos de los requisitos establecidos en el Artículo 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, para la reposición de activos de la Inversión Existente (IE).

(... ) Coherentes con la información enviada en cumplimiento de las Circulares CREG 087 y 114 de 2014, en las plantillas de APLIGAS 1182 del 4 de febrero de 2016 y 2101 del 6 de agosto de 2020, mediante los cuales EPM suministró la información relativa a inversiones para efectos de la aprobación de cargos transitorios, la primera, (Resoluciones CREG 175 de 2017 y 013 de 2018), y cargos definitivos, la segunda, (Resolución CREG 502 015 de 2022), se puede apreciar que para el municipio de Copacabana se reportaron, en cada caso, 6.58 km de la Unidad Constructiva TA20AS construida en el año 1998, correspondiendo a esta inversión a la categoría de Inversión Existentes sujeta a la reposición de activos de que habla el ...

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