Resolución 09236, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico. - 13 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228978

Resolución 09236, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46060

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 2° del Decreto 408 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1° Obligado a utilizar el software del Sistema Declaración y Pago Electrónico

El contribuyente, responsable y agente de retención relacionado a continuación deberá presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y realizar los pagos por los medios previstos dentro del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

Contribuyente de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá

NIT DV Razón Social

830.095.213 0 Organización Terpel S. A.

Artículo 2° Presentación de Declaraciones y Pagos por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico

El contribuyente, responsable y agente de retención señalado en esta Resolución, deberá presentar las declaraciones tributarias y los recibos de pago por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, cancelando los valores a pagar en las entidades autorizadas para recaudar, con los recibos impresos por el mismo Sistema.

Se aceptará la presentación de declaraciones o pagos en forma litográfica, en los casos previstos en el artículo 6° del Decreto 408 de 2001 y en el artículo 30 del Decreto 4345 de 2004.

En el evento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca nuevos mecanismos para cancelar las obligaciones tributarias, el contribuyente señalado en la presente Resolución, los acogerá una vez sean implementados por las Entidades Recaudadoras.

Artículo 3° Calendario de vencimientos y plazos para la utilización del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El...

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