Resolución 09236, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46060 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 2° del Decreto 408 de 2001,
RESUELVE:
El contribuyente, responsable y agente de retención relacionado a continuación deberá presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y realizar los pagos por los medios previstos dentro del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Contribuyente de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá
NIT DV Razón Social
830.095.213 0 Organización Terpel S. A.
El contribuyente, responsable y agente de retención señalado en esta Resolución, deberá presentar las declaraciones tributarias y los recibos de pago por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, cancelando los valores a pagar en las entidades autorizadas para recaudar, con los recibos impresos por el mismo Sistema.
Se aceptará la presentación de declaraciones o pagos en forma litográfica, en los casos previstos en el artículo 6° del Decreto 408 de 2001 y en el artículo 30 del Decreto 4345 de 2004.
En el evento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca nuevos mecanismos para cancelar las obligaciones tributarias, el contribuyente señalado en la presente Resolución, los acogerá una vez sean implementados por las Entidades Recaudadoras.
El...
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