Resolución 0970, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación y Amigable Composición de la ONG La Primera Piedra. - 20 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189576

Resolución 0970, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación y Amigable Composición de la ONG La Primera Piedra.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45103

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución 800 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, la cual establece los requisitos que deben reunir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el señor Carlos Augusto Botero Arias, actuando en su calidad de Representante Legal de la ONG La Primera Piedra, entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., solicitó por escrito ante este Ministerio, autorización de funcionamiento para el Centro de Conciliación y Amigable Composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 800 de 2000 para obtener autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, por la cual se desarrollan algunas de las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho, estableció en su artículo 1° la obligación de crear un código único de identificación para los centros de conciliación, así como para los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el acto administrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/o amigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas en ella señaladas;

Que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR