Resolución 0971, por medio de la cual se distribuyen parcialmente a los departamentos de Chocó y Bolívar recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 - 17 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136812

Resolución 0971, por medio de la cual se distribuyen parcialmente a los departamentos de Chocó y Bolívar recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44008

DIARIO OFICIAL 44.008 RESOLUCIÓN 0971 10/05/2000 por medio de la cual se distribuyen parcialmente a los departamentos de Chocó y Bolívar recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 227 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 2° de la Ley 549 de 1999 señaló los recursos que deben destinar la Nación y las entidades territoriales al Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, FONPET, creado por esta misma ley para cubrir los pasivos pensionales de los departamentos, distritos y municipios. 2. Que el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999 ordenó al Gobierno Nacional anticipar una parte de los mencionados recursos a las entidades territoriales que tuvieran mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999, para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo de los recursos que deba girar la Nación al FONPET en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las entidades territoriales. 3. Que el Decreto 227 de 2000, que reglamentó parcialmente la Ley 549 de 1999, señaló el procedimiento que debe cumplirse para que las entidades territoriales accedan al anticipo de recursos que deba girar la Nación al FONPET; 4. Que el 29 de febrero de 2000 los departamentos de Chocó y Bolívar presentaron, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Apoyo Fiscal, la certificación de mesadas pendientes de pago de que habla el Artículo 2 del Decreto 227 de 2000 y solicitaron el respectivo anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, dentro de los términos contemplados por ese decreto. 5. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, realizó las verificaciones que señala el artículo 3° del Decreto 227 de 2000 y levantó las actas pertinentes de todo ello. 6. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proceder a hacer la distribución de recursos a que se refiere el artículo 4° del Decreto 227 de 2000. 7. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-090 del 2 de febrero de 2000 y al conceder solicitudes de amparo, ordenó que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esa sentencia se cancelaran mesadas pensionales correspondientes al departamento del Chocó, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6° del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR