Resolución 098, por la cual se modifica el Anexo CC1 del Código de Conexión (Resolución CREG-025 de 1995). - 28 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145963

Resolución 098, por la cual se modifica el Anexo CC1 del Código de Conexión (Resolución CREG-025 de 1995).

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44274

DIARIO OFICIAL 44.274 RESOLUCIÓN 098 11/12/2000 por la cual se modifica el Anexo CC1 del Código de Conexión (Resolución CREG-025 de 1995). La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Conexión) en el Anexo CC1 establece los requisitos técnicos mínimos que deben reunir las líneas con tensiones iguales o superiores a 220 kV para su conexión al STN; Que la UPME mediante comunicación del 17 de agosto, Radicado número 6195, con base en las recomendaciones del interventor del Proyecto Primavera - Guatiguará - Tasajero a 230 kV, solicitó a la CREG que se pronuncie sobre el contenido de los numerales 2.2 y 2.10 del Anexo CC1 del Código de Conexión; Que el Consejo Nacional de Operación, CNO, mediante la comunicación del 22 de septiembre de 1999, radicado CREG número 5590, presentó una nueva versión del Código de Redes en donde se plantean unas propuestas para modificar, actualizar o simplificar las normas contenidas en dicho código. Dentro de esta revisión se encuentra un capítulo con el nuevo Anexo CC1 del Código de Conexión en donde se modifican las normas actuales a las que se refiere la UPME; Que la UPME mediante la comunicación del 3 de noviembre de 2000, radicada en la Comisión con el Número 8147, entregó la nueva revisión del Anexo CC1 por parte del CAPT; Que dadas las circunstancias actuales en la construcción de los proyectos de las líneas de transmisión de las últimas convocatorias, es conveniente adoptar parcialmente parte de la propuesta presentada por el CNO, mientras la Comisión termina el proceso de revisión de dicha propuesta sobre la misma; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 139 del 11 de diciembre de 2000 aprobó la modificación del Anexo CC1 del Código de Conexión, RESUELVE: Artículo 1°. El Anexo CC1 Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así: ANEXO CC.1 REQUISITOS TECNICOS PARA LA CONEXION DE LINEAS DE TRANSMISION AL STN 1. Introducción Este Anexo presenta la descripción de los requisitos técnicos mínimos que debe reunir cualquier línea de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220 kV, para su conexión al STN. Estos requisitos son exigibles para nuevas conexiones a la red de transmisión, bajo las condiciones del estado del arte y del desarrollo tecnológico actuales y deberán revisarse periódicamente en concordancia con los nuevos desarrollos tecnológicos que se presenten. En ningún caso el cumplimiento de los criterios y la entrega de la documentación exigida exonerarán al transportador de su responsabilidad sobre las condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad del Proyecto, dentro de los requerimientos de este código. 2. Criterios de diseño Todos los criterios de diseño y especificaciones técnicas deberán asegurar que las líneas cumplan los niveles de confiabilidad, seguridad y calidad definidos para el STN, durante toda la vida útil (25 años). 2.1 Longitud de la Línea de Transmisión del STN En todas las actividades relacionadas con diseño, cálculo, tendido, estimación de materiales y construcción, se entiende que la línea de transmisión está comprendida entre los pórticos de salida de cada subestación que sirve de fijación al vano que las une a la primera torre. 2.2 Conductores de fase Los conductores de fase deberán seleccionarse para dar cumplimiento a las siguientes exigencias técnicas: ¿ Capacidad mínima de transporte en régimen permanente y nivel de sobrecarga temporal, definidos para cada línea específica en el plan de expansión aprobado por la UPME. ¿ Tener una resistencia eléctrica, medida en W/km a 20°C, igual o menor a la determinada por la UPME, la cual habrá de calcularse con base en un análisis económico del uso proyectado de la línea durante el periodo de planeamiento. ¿ Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno, según regulaciones de la IRPA, aceptadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS (International Radiation Protection Agency - Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Elec tric and Magnetic Fields, Health Physics, Vol. 58, 1990): A borde de servidumbre Campo Eléctrico máximo = 5 kV / m Campo Magnético máximo = 1 Gauss Dentro de la faja de servidumbre, no sobrepasar los siguientes valores: Terrenos inaccesibles 20 kV / m Regiones despobladas 15 a 20 kV / m Cruces de carreteras 10 a 12 kV / m Estos valores se adoptaron del documento EPRI: Transmission Line Reference Book - 345 kV and above. Second edition, 1987. ¿ Niveles máximos de...

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