Resolución 0985, por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Ministerio de Comercio Exterior - 1 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138322

Resolución 0985, por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44064

DIARIO OFICIAL 44.064 RESOLUCIÓN 0985 23/06/2000 por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Ministerio de Comercio Exterior. La Ministra de Comercio Exterior, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 443 de 1998, el Decreto-ley 1567 de 1998, el Decreto Reglamentario 1572 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 34 del Decreto 1567 de 1998 y 125 del Decreto 1572 de 1998, es deber del jefe de la entidad adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos; Que el último inciso del artículo 26 del Decreto 1567 de 1998 dispone que los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos; Que el artículo 29 del precitado decreto expresa, que los planes de incentivos para los empleados se orientan a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia; Que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, los artículos 30 del Decreto 1567 de 1998 y 124 del Decreto 1572 de 1998, establecen que se podrá organizar planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, para los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción en los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la institución; Que en atención a las citadas consideraciones, RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar, mediante esta resolución, el Plan de Incentivos del Ministerio de Comercio Exterior, el cual está orientado a reconocer el desempeño laboral del mejor empleado de carrera, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, los mejores equipos de trabajo de la entidad y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la misma, escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo u operativo. Artículo 2°. Incentivos pecuniarios. Al mejor equipo de trabajo del Mincomex, dentro del plazo establecido en el parágrafo 1° del artículo 129 del Decreto 1572 de 1998, se le premiará con una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, la cual se repartirá en partes iguales y en efectivo entre los colaboradores que conformen el equipo. Artículo 3°. Incentivos no pecuniarios. El mejor empleado de...

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