Resolucion 09990-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 408647810

Resolucion 09990-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Octubre de 2008

RESOLUCION No. 09990

(15 de octubre de 2008)

"Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000."

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del

Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Adicionar los literal "d" y "f" y dos parágrafos al artículo 25 de la Resolución 4240 de 2000, así:

d) Presentar los planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, y área útil plana de almacenamiento para la que se solicita habilitación. El área útil plana no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados y deberá ser destinada exclusivamente para las labores operativas de almacenamiento de los envíos urgentes. Dentro de la misma, se deberán reservar además del sitio de almacenamiento general, espacios independientes y debidamente demarcados para inspección y para almacenamiento de mercancía aprehendida y/o abandonada a favor de la Nación,

"f) Presentar certificación o certificaciones internacionales consularizadas, según el caso, en las que se acredite la representación o contrato de operación en conexión por lo menos con veinte (20) países."

"Parágrafo 1. Para efectos del cumplimiento de lo previsto, en el literal k) del artículo 203 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa adecuación de la infraestructura logística de los lugares de arribo por parte de la entidad competente o por quien esta designe, establecerá los requerimientos técnicos mínimos exigibles a los equipos de inspección no intrusiva y señalará las condiciones para su operación."

"Parágrafo 2. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el inciso segundo del artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, el intermediario podrá acreditar que las personas con quien tiene conexión de la operación en el exterior, cuentan con representación o enlace con otros países, en consecuencia estos otros países podrán computarse al numero total exigido en la norma citada para actuar como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En todo caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en cualquier momento efectuar las verificaciones que considere pertinentes a fin de establecer que la prestación de servicios cubre el número de países exigido para la operación."

ARTÍCULO 2º. Modificar los literales a) y b) del artículo 26 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

“a) La inscripción como Intermediario de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes por el término que corresponda, contado a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando las administraciones aduaneras en las cuales ejercerá su actividad y su razón social y NIT;

“b) La asignación de un número de identificación, el cual deberá emplear en sus actividades;"

ARTICULO 3°. Adicionar dos parágrafos al articulo 61-1 de la Resolución 4240 de 2000, así:

"Parágrafo 2. La información del valor del flete y de los demás gastos de transporte, se podrá entregar a mas tardar antes de presentarse la planilla de envío de que trata el articulo 74 de la presente resolución."

"Parágrafo 3. La información mínima de los documentos a que se refiere el presente articulo, corresponde a los datos que deben ser entregados a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

ARTICULO 4°. Adicionar un inciso al artículo 62-1 de la Resolución 4240 de 2000, así:

"En el modo de transporte aéreo el aviso de llegada deberá presentarse en el momento en que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo del aeropuerto de destino."

ARTICULO 5°. Adicionar un artículo a la Resolución 4240 de 2000, así:

"Articulo 88-1. Importación de material publicitario. Se entenderá por material publicitario, el material que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intensión alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares (US$5.000) de los Estados Unidos de Norteamérica."

ARTICULO 6°. Modificar el artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

"Articulo 119°. Procedimiento para la Presentación de Documentos a la Autoridad Aduanera. Cuando en el medio de transporte procedente del exterior...

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