Resolución 1, por la cual se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos - 19 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294855

Resolución 1, por la cual se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín43749

DIARIO OFICIAL 43.749 RESOLUCIÓN 1 06/10/1999 por la cual se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos. El Comité constituido por el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos; Que en el numeral 1º del artículo 2º de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado Colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios"; Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la ley dispone que "El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional; Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 102º período ordinario de sesiones, aprobó el Informe número 7/99 relativo al caso 11.540, correspondiente a Santos Mendivelso Coconubo, y lo transmitió al Gobierno de Colombia el 26 de febrero de 1999; Que en el informe número 7/99 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluye, en relación con la víctima del caso 11.540, que "el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida (artículo 4º) y la protección judicial (artículos 8º y 25) en conjunción con la obligación de garantizar los derechos protegidos en la Convención, según se establece en el artículo 1(1), en perjuicio del señor Mondivelso Coconubo"; Que en citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR