La Resolución 100 de 2020 de la Agencia Nacional de Minería - Núm. 2020, Enero 2020 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 847403854

La Resolución 100 de 2020 de la Agencia Nacional de Minería

AutorPablo Andrés Aponte González

El pasado 17 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 100 de 2020. Por medio de esta, estableció las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en las áreas concesionadas, exceptuando a las autorizaciones temporales.

¿Qué establece esta resolución?

Esta resolución desarrolla el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, que fue reconocido por el Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards (el “Estándar”), establecido en el artículo de la Ley 1955 de 2019.

La Resolución 100 estableció que, por regla general, la información de recursos y reservas minerales deberá ser presentada por los titulares mineros junto con el Programa de Trabajos y Obras (“PTO”) o el documento técnico que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Minería pueda requerir la información en cualquier período o etapa contractual del título minero.

Adicionalmente, si la información que se presente de conformidad con esta resolución llegare a modificar el PTO, este deberá ser aportado nuevamente por el titular ante la Agencia Nacional de Minería con las debidas modificaciones, cumpliendo con lo establecido en el artículo 283 de la Ley 685 de 2001.

¿Cada cuánto debe aportarse la información?

En cuanto a la periodicidad del reporte de la información, se consagró que será anual y deberá ser presentada dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de octubre de cada año. Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería puede hacer requerimientos en cualquier momento de la etapa de explotación.

¿Qué pasa si ya se ha presentado el PTO?

En caso de que el titular minero haya presentado el PTO y este se encuentre en evaluación, los titulares tendrán un mes a partir de la entrada en vigencia de la resolución para ajustar la estimación de recursos y reservas minerales aplicando el Estándar. De no ajustarse este elemento del PTO...

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