Resolución N° 1004 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 24-10-2013 - Normativa - VLEX 875674404

Resolución N° 1004 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 24-10-2013

Número de resolución1004
Fecha24 Octubre 2013
Año2013
Tipo de documentoRESOLUCIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH~
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCiÓN No.
'1 D.n 4-
DE
2 4 DeT 2013
"Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de
regalias causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalias."
LA PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Numerales 11 y 12 del
Artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 yen el Artículo del Decreto 0051 de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según el Parágrafo segundo del Artículo 146 de la Ley
1530 de 2012, tiene competencia para realizar el giro de recursos por regalias suspendidas del
régimen anterior, y por consiguiente el giro de los rendimientos financieros generados por dichos
recursos.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0051 de 2012 definió el procedimiento, porcentajes
y demás parámetros que deben tener en cuenta las entidades liquidadoras
y/o
recaudadoras y de
control y vigilancia, en relación con la distribución de los rendimientos financieros a favor de los
beneficiaríos de las regalias y compensaciones, cuando se den los eventos previstos en esa
disposición a saber: i) en el lapso que se recaudan y se giran a las entidades beneficiarias; ii) por
la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la entidad recaudadora
disponga tal suspensión por hechos inimputables a las beneficiarias y iii) por la suspensión
ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causas imputables a la entidad
beneficiaria.
Que la misma norma prevé en el Artículo que: "Los rendimientos financieros que se generen por
cualquier situación señalada en las consideraciones del presente decreto, deberán ser calculados
por mes
y
distribuidos por la entidad recaudadora alas beneficiarias señaladas en la liquidación,
con base en las normas aplicables. En ningún caso las entidades recaudadoras podrán apropiarse
de estos recursos. "
Que la misma norma prevé en el Artículo que: "Los rendimientos financieros de que trata el
arlículo
del presente decreto se distribuirán de la siguiente manera: a) Por producción de
hidrocarburos, según los porcentajes señalados en la Tabla" del arlículo 27 de la Ley 756 de 2002
oen la norma que los modifique osustituya .."
Que esta norma también dispone en su Artículo que: "Transcurridos seis (6) meses contados a
parlir de la orden de suspensión por parle del ONP sin que esta se haya levantado, la entidad
recaudadora deberá girar los rendimientos financieros alas entidades beneficiarias que no dieron
lugar ala medida. En lapsos iguales se girarán estos conceptos si la suspensión persiste. "
Que en cumplimiento de las órdenes de suspensión' de giro impartidas por el Departamento
Nacional de Planeación -DNP- de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 141 de
1994 y de la Ley 756 de 2002, reglamentados por el Decreto 416 de 2007, la Agencia Nacional

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