Resolución 10057, por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera, la conformación y el funcionamiento de las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. - 28 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229603

Resolución 10057, por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera, la conformación y el funcionamiento de las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46075

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en uso de las facultades que le confiere el artículo 19 del Decreto-ley 1071 de 1999 y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 765 de 2005 y en el artículo 65 del Decreto 3626 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 4º, numeral 1º, define los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa como: ¿... aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública¿;

Que el numeral 2 de la misma norma establece que los empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se regulan por su propio sistema específico de carrera administrativa;

Que el artículo 9° del Decreto-ley 765 de 2005 establece que las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal son instancias responsables de la administración y gestión del Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

Que el artículo 65 del Decreto 3626 de 2005 establece que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe adoptar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal;

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la integración de las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal, especialmente en lo atinente a la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante dichas Comisiones,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1° Conformación de las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal

Las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estarán integradas según lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Decreto 765 de 2005.

De conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 12 del Decreto 765 de 2005, la Secretaría de la Comisión de Personal será desempeñada por el Subsecretario de Personal o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto y en ningún caso podrá ser miembro de la misma.

La Secretaría de la Comisión del Sistema Específico de Carrera será ejercida por el Jefe de Gestión Humana o quien haga sus veces, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto-ley 765 de 2005.

Parágrafo. Los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera, no podrán hacer parte de la Comisión de Personal y viceversa.

Artículo 2° Funciones

La Comisión del Sistema Específico de Carrera deberá cumplir las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto-ley 765 de 2005. La Comisión de Personal, además de las establecidas en el artículo 13 del Decreto-ley 765 de 2005, deberá cumplir las funciones a que se refiere el artículo 64 del Decreto 3626 de 2005.

CAPITULO II Artículos 3 a 22

Elección de los representantes de los empleados públicos de carrera

Artículo 3° Responsables del proceso de elección

Realizada la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera y ante la Comisión de Personal, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Institucional efectuar la coordinación y organización de dicho proceso. Los Directores Regionales y Administradores Especiales, Locales y Delegados, realizarán las funciones de apoyo señaladas en la presente resolución, así como las labores que determine la Secretaría de Desarrollo Institucional, con el fin de garantizar la debida transparencia del proceso.

Artículo 4° Elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal

Los representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, serán elegidos directamente por los empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera por el período que corresponda, en los términos y condiciones establecidas en el Decretoley 765 de 2005 y en el Decreto 3626 de octubre 10 de 2005.

Artículo 5° Convocatoria

La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal, se divulgará ampliamente a través de la página web y de la intranet de la Entidad y se fijará en lugar visible de cada una de las sedes y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Fecha y objeto de la convocatoria.

  2. Período de los representantes.

  3. Funciones de las Comisiones. 4. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

  4. Dependencia y lugar de inscripción de los candidatos.

  5. Requisitos para la inscripción y plazos.

  6. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

  7. Lugar, fecha y hora en que se efectuarán los escrutinios y la declaración de la elección.

Artículo 6° Calidades de los aspirantes

Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal y sus suplentes, deberán acreditar las siguientes calidades:

  1. Pertenecer al Sistema Específico de Carrera.

  2. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

Parágrafo. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante cualquiera de las Comisiones, solo podrán...

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