Resolución M.D. 1012 - 18 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226019

Resolución M.D. 1012

EmisorVarios - Cámara de Representantes
Número de Boletín46004

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por La Ley 5ª de 1992 y el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así mismo, a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 17, 18 y 19 consagra y reglamenta el derecho de petición;

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 señala que son deberes de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que el artículo 41, numeral 1 de la Ley 5a de 1992 dispone que son funciones propias de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes la de adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa;

Que la Resolución MD-0315 del 6 de marzo de 1996 "por la cual se reglamenta en la honorable Cámara de Representantes el trámite interno del Derecho de Petición", estableció y reglamentó el trámite del derecho de petición al interior de la Corporación, consagrado en la Constitución Política y el Decreto Extraordinario 01 de 1984;

Que mediante Resolución MD número 0219 del l4 de febrero de 2005, se conformó el Grupo de Control Disciplinario Interno adscrito a la Dirección Administrativa de la honorable Cámara de Representantes;

Que mediante Resolución MD número 0282 del 1° de marzo de 2005, se designó al grupo de Control Disciplinario Interno;

Que es deber de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes actualizar la Resolución 0315 del 6 de marzo de 1996, que reglamenta el trámite del Derecho de Petición, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 734 de 2002, y establecer el sistema de quejas en la mencionada Corporación,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 28

Del Derecho de Petición

Artículo 1° Principios orientadores

Toda actuación administrativa que se adelante en la honorable Cámara de Representantes, se debe desarrollar de acuerdo con los principios administrativos de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, en los términos de que trata el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 2° Definición

El derecho de petición a que se refiere la presente resolución comprende todas aquellas peticiones respetuosas, presentadas por toda persona, natural o jurídica, en forma verbal, escrita o por correo electrónico, de interés particular, colectivo o general, siempre y cuando su objeto no se encuentre dentro de los asuntos restringidos por la ley o por la Constitución.

Artículo 3° Procedencia del Derecho de Petición

El origen de las actuaciones administrativas se encuentra fundamentado en el ejercicio del derecho de petición, el cual se puede ejercer por toda persona, en interés general o particular; por quienes obren en cumplimiento de una obligación, deber legal o por las autoridades oficiosamente.

La honorable Cámara de Representantes a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. En general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 01 de 1984, en relación con cuestiones que por su naturaleza legalmente le competen.

  2. Las solicitudes de información que se presenten en relación con las actuaciones de esta entidad, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, salvo lo que se encuentre bajo reserva.

  3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le corres-pondan.

  4. Las consultas verbales o escritas, recibidas por cualquier medio tecnológico relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales.

  5. Las quejas que se presenten por el mal funcionamiento o la ineficiente prestación de los servicios a cargo de la entidad o por la incursión en cualquier conducta prevista en la Ley 734 de 2002, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

Artículo 4° Medios de presentación

Las solicitudes que se presenten ante la honorable Cámara de Representantes, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio magnético y electrónico legalmente idóneo que le permita a la entidad su conocimiento.

Artículo 5° Peticion es Verbales

Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7° de esta resolución y se responderá dentro de los términos contemplados para cada clase de petición. Copia del acta se entregará al peticionario si este la solicita.

Artículo 6° Peticiones Escritas

Las peticiones escritas de interés general, particular o de información, que no impliquen una actuación dentro de un proceso judicial, dirigida a cualquier dependencia o funcionario de la honorable Cámara de Representantes, deberán presentarse en la dependencia competente de resolverla o en el grupo de correspondencia de las distintas dependencias de la Cámara de Representantes, en donde se radicarán y enviarán a la dependencia respectiva para el trámite pertinente.

Artículo 7° Contenido mínimo de las peticiones escritas

Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. La designación de la dependencia o autoridad a la cual se dirige;

  2. Nombres, apellidos e identificación completa del peticionario, representante o apoderado, si fuere el caso;

  3. Dirección para hacer las notificaciones y número telefónico;

  4. Objeto claro y determinado de la petición;

  5. Razones en que fundamenta o apoya la petición;

  6. Relación de documentos que se acompañan;

  7. Firma del peticionario, representante o apoderado, según el caso.

Cuando se actúe a través de mandatario se deberá acompañar el respectivo poder o autorización.

Parágrafo. Cuando la petición se formule por medio de Apoderado deberá presentarse poder debidamente otorgado para dichos efectos a un abogado titulado.

Artículo 8° Verificación de requisitos

Recibida la petición en la dependencia competente, el servidor público de la honorable Cámara de Representantes, la revisará con el fin de constatar que cumpla con los requisitos formales, que establece el artículo 7° de la presente resolución, o los que sean necesarios para resolver de fondo. Si se observa que falta alguno de ellos, o que la información o los documentos suministrados no son suficientes para decidir, se requerirá al peticionario por una sola vez, con toda precisión, para que subsane o complete la información necesaria para proceder a resolver. Este requerimiento interrumpe el término que tiene la entidad para responder, el cual se reanudará una vez sean aportados los documentos solicitados.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente al envío de la solicitud de cumplimiento de los requisitos, de los documentos o de la información necesaria para proceder a resolver, el interesado no se pronuncia al respecto, se entenderá que ha desistido de la petición, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. De lo anterior se dejará constancia por el competente.

La copia del derecho de petición será fechada y sellada mecánicamente, la cual se devolverá al peticionario y servirá para reclamar la respuesta.

Si el funcionario que recibe la solicitud, no es el competente para dar la respuesta, deberá remitirla, a más tardar al día hábil siguiente, a la dependencia competente que le corresponda resolver la petición, para que sea esta quien dé el trámite correspondiente, informando de ello al peticionario de conformidad con el término establecido en esta Resolución.

Artículo 9° Clasificación de las peticiones.
  1. Petición en interés particular: Aquellas que persiguen que la administración se pronuncie sobre una situación de carácter individual que generalmente afecta al peticionario.

  2. Petición en interés general: Aquellas que persiguen que la administración se pronuncie en relación con una situación que afecta a la colectividad o conjunto social.

  3. Petición de información: Aquellas que persiguen que la administración le suministre información sobre documentos o asuntos que sean de su conocimiento.

  4. Petición de documentos: Aquellas que persiguen recibir de la administración, copia de uno o más documentos que se hallen en su poder.

  5. Consultas: Aquellas que persiguen que la Administración produzca un concepto o una interpretación jurídica de situaciones administrativas y en general sobre aquellas situaciones que tengan relación con las funciones que desempeña.

  6. Certificaciones: Aquellas que persiguen que la administración dé fe de una situación sobre la cual tenga conocimiento.

  7. Quejas y reclamos: Presentadas por el mal funcionamiento propio de la honorable Cámara de Representantes.

Artículo 10 Horario de atención al público

Son horas hábiles para atender el Derecho de Petición las comprendidas entre...

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