RESOLUCION 1032 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266870

RESOLUCION 1032 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorSECRETARÍA DEL HÁBITAT
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-4 • 2015 • ABRIL 16
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del 29 de julio de 2014, a partir del día 16 de octubre
hasta el 15 de noviembre de 2014, de conformidad con
la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la
presente Resolución al Doctor VICTOR EDUARDO
MEDINA JHONSON, identificado con cédula de ciu-
dadanía No. 85.457.268 de la ciudad de Santa Marta
(Magdalena), en calidad de Agente Liquidador de los
negocios, bienes y haberes del señor MARIANO EN-
RIQUE PORRAS BUITRAGO, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Agente Liquidador
VICTOR EDUARDO MEDINA JHONSON ya identifi-
cado, dar aviso a los interesados y acreedores de
los negocios, bienes y haberes del señor MARIANO
ENRIQUE PORRAS BUITRAGO, de la presente Re-
solución mediante su publicación en un lugar visible de
la oficina de la intervenida, así mismo, su publicación
en un Diario de amplia circulación nacional y Registro
Distrital, por una sola vez.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y contra la misma
no procede recurso alguno de conformidad con lo dis-
puesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del
mes de octubre de dos mil catorce (2014).
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda
Resolución Número 1032
(Diciembre 4 de 2014)
“Por la cual se delegan unas funciones a cargo
del Despacho de la Secretaría Distrital del
Hábitat”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las atribuciones conferidas por
y los Decretos Distritales Nos. 101 de 2004,
121 de 2008, 455 de 2014, y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia, la función
administrativa debe estar al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración
de funciones.
Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257
de 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposi-
ciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como
un organismo del Sector Central provisto de autonomía
administrativa y financiera.
Que la Secretaria del Despacho de la Secretaría
Distrital del Hábitat, está facultada para delegar las
funciones que le sean propias de conformidad con las
atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489
de 1998, y en especial, en los artículos 12 de la Ley
80 de 1993, 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, articulo
11 del Decreto 121 de 2004 y 5 del Decreto Distrital
121 de 2008.
Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, se
prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito
Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades con funcio-
nes afines o complementarias, de conformidad con
la Constitución Política y la ley, especialmente con la
Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y la doctrina colombiana, se: “(…) ha
señalado que son elementos constitutivos de la delega-
ción los siguientes: (i) la transferencia de funciones de
un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones
se realice por el órgano titular de la función; (iii) que
dicha transferencia cuente con una previa autorización
legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación
pueda siempre y en cualquier momento reasumir la
competencia”1.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley 489 de 1998 “(…) las autoridades adminis-
trativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
1 Sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las

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