Resolución 104, por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007 - 25 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245916

Resolución 104, por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46522

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 9° de la Ley 1110 de diciembre 27 de 2006 y el numeral 33 del artículo del Decreto 4646 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 1110 de 2006 dispone que el Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo;

Que el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional dirigir y administrar, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y las operaciones de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con la Banca de Inversión;

Que el numeral 13 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir, dirigir y coordinar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su control y seguimiento;

Que el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de esa Dirección y de los recursos que administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los...

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