Resolución 1046, por la cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en algunos cargos de Libre Nombramiento y Remoción en el Ministerio de Desarrollo Económico
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 44619 |
DIARIO OFICIAL 44.619 RESOLUCIÓN 1046 08/11/2001 por la cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en algunos cargos de Libre Nombramiento y Remoción en el Ministerio de Desarrollo Económico. El Ministro de Desarrollo Económico, en uso de las facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 7° y 8° del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto-ley 1661 de 1991 y el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. De igual forma será un reconocimiento al desempeño en el cargo. 2. Que según el Decreto 1724 de 1997, que modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, ésta sólo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo. 3. Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 443 de 1998, los empleos de los organismos y entidades regulados por la ley en comento son de carrera, y de libre nombramiento y remoción aquellos que correspondan a los siguientes criterios: a) Los de Dirección, conducción y orientación institucionales cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, entre otros los cargos de Jefe de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; b) Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de Asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato entre otros, de los Ministros y Viceministros; c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. 4. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 443 de 1998, también se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta, pero que pertenezcan al ámbito de dirección y conducción institucional, manejo o de confianza. 5. Que de conformidad con el Decreto-ley 1661 de 1991 y su...
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