Resolución 1048, por la cual se revoca parcial y directamente el artículo 9º de la Resolución número 157 de 2006. - 24 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239610

Resolución 1048, por la cual se revoca parcial y directamente el artículo 9º de la Resolución número 157 de 2006.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46339

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política, y 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 130 de 1994, Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, en el Título IV desarrolla la financiación estatal y privada entre otros, de las campañas electorales facultándolas en el artículo 14 para recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas, sin que en total se pueda invertir suma que sobrepase el límite que fije el Consejo Nacional Electoral, bien de su peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares;

Que la Ley 130 de 1994, en el artículo 20, Rendición de cuentas, en la enumeración de los ingresos que como mínimo deben incluirse en el informe de ingresos y gastos, contiene en el literal b) donaciones; así mismo, en el parágrafo, especifica los requisitos que deben cumplirse en relación con las donaciones y créditos;

Que por Resolución número 157 de 2006, se estableció el procedimiento para la presentación de informes sobre ingresos y egresos de las campañas electorales, el reconocimiento y pago de la financiación estatal y se dictaron disposiciones en materia de contabilidad electoral, disponiendo en el inciso 2° del artículo 9º:

¿¿ La reposición de gastos de campaña no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña ni incluirá los gastos financiados mediante contribuciones o donaciones efectuadas por los particulares a los candidatos, de conformidad con la reglas de financiación contenidas en la Ley 130 de 1994. En el caso de las campañas presidenciales se aplicarán las reglas previstas en la Ley 996 de 2005¿;

Que la previsión contenida en el artículo 9º de la Resolución número 157 de 2006, excede el marco normativo por cuanto el sistema de financiación de la Ley 130 de 1994, no contiene previsión alguna sobre la exclusión de las donaciones para la reposición de los gastos de campaña;

Que frente a la contradicción entre la Resolución proferida por el Consejo Nacional Electoral y la previsión de la Ley 130 de 1994, se hace necesario dar aplicación a las disposiciones del Código...

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