Resolución 10766, por la cual se adopta la Base de Precios para fijar el avalúo e ingreso a depósito de mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación. - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216344

Resolución 10766, por la cual se adopta la Base de Precios para fijar el avalúo e ingreso a depósito de mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45749

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal e) del artículo 19 de Decreto 1071 de 1999 del 26 de junio de 1999; en desarrollo de lo previsto por el artículo 446 de la Resolución 4240 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 446 y 451 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, disponen entre otras cosas, que el avalúo e ingreso de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación, se efectuará teniendo en cuenta la base de precios elaborada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para tal fin;

Que es necesario estandarizar a nivel nacional los parámetros para el avalúo e ingreso al sitio de almacenamiento de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación, con el fin de hacer más eficientes los procedimientos de administración, control y disposición de las mismas;

Que el parágrafo 1° del artículo 505 del Decreto 2685 de 1999 dispone que como resultado de la diligencia de reconocimiento y avalúo de la mercancía aprehendida, según corresponda, se determina si hay lugar a delitos contemplados en la Ley 788 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1° Adopción de la base de precios para avalúo de mercancías

Adoptar la Base de Precios contenida en el aplicativo informático "Base de Precios para Avalúo de Mercancías", como herramienta oficial para la fijación del avalúo e ingreso a depósito de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación.

Artículo 2° Objeto de la base de precios

Estandarizar a nivel nacional los precios en los procedimientos de ingreso y avalúo de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación. Suministrar una herramienta ágil para el avalúo de las mercancías aprehendidas involucradas en una investigación administrativa por infracción al régimen aduanero. Determinar como resultado de la diligencia de Reconocimiento y Avalúo si puede haber lugar a los delitos previstos en la Ley 788 de 2002 y sus modificaciones.

Homologar la asignación del precio base para la liquidación de bodegajes por parte de las entidades autorizadas por la DIAN para el almacenamiento de mercancías aprehendidas y abandonadas.

Artículo 3° Apoyo técnico

La Subdirección Técnica Aduanera apoyará al Administrador de la Base con los requerimientos de información de precios conforme a los p arámetros establecidos para ello a los importadores.

Artículo 4° Administración, soporte informático y canales de comunicación

El Jefe de Grupo Interno de Trabajo RILO e Intercambio de Información de la Subdirección de Fiscalización Aduanera ejercerá dentro de las demás funciones delegadas en la Resolución número 01300 del 20 de febrero de 2004, la administración funcional de la base de precios, la cual incluye, la canalización de las solicitudes de creación de usuarios, los requerimientos de información de precios en medio magnético y físico, análisis, digitación y captura de la información, validación, modificación y eliminación de registros de la base en los casos que justificadamente se requiera, alimentación y actualización de la información de precios, y demás actividades que se requieran para el normal desarrollo de la misma a través de los funcionarios asignados para el efecto.

Igualmente garantizará que se proporcionen los recursos humanos, técnicos y físicos para el normal desarrollo y uso del aplicativo Base de Precios para avalúo, como del envío de las solicitudes de listas de precios internacionales a los importadores o distribuidores o representantes de las marcas en el país y la recepción de dicha información.

La Oficina de Servicios Informáticos proporcionará las soluciones y soporte técnico para que la aplicación opere con las condiciones mínimas de infraestructura de comunicación y de equipos.

La línea de comunicación de un usuario para resolver problemas técnicos se hará a través de la Oficina de Servicios Informáticos, OSI, y los relacionados con la captura, actualización, validación, modificación o eliminación de precios se hará a través del Administrador de la Base.

Artículo 5° Procedimiento

La aplicación y utilización de la base de precios para ingreso y avalúo de mercancías aprehendidas y...

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