Resolución 1078, por la cual se fijan las políticas y procedimientos institucionales y se modifica el Comitá Técnico de saneamientocantable y patrimonial de la Superintendencia de Puertos y Transporte
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 45246 |
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 1ª de 1991 artículo 25, los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000 parágrafo del artículo 40 y artículo 43, numeral 18 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000 y el Decreto 2741 de diciembre de 2001,
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte;
Que el Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, a su vez el artículo 18 del citado decreto establece la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establecen las disposiciones legales;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia le corresponde al Contralor General de la República, "exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación" y "dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades Públicas del orden nacional o territorial";
Que la Ley 716 de 2001 obliga a las entidades públicas allí previstas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto, con corte a 31 de diciembre de 2000;
Que de conformidad con la Ley 716 de 2001, es obligación institucional adelantar la gestión administrativa necesaria, para llegar a una información y documentación que acredite la realidad y existencia de operaciones que permitan proceder a establecer con veracidad y oportunidad los saldos objeto de depuración;
Que las facultades previstas en la Ley 716 de 2001 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003, según lo establece el artículo 21 de dicha norma;
Que el Decreto 1282 de 2002, reglamentario de la Ley 716 de 2001, establece la obligatoriedad institucional de conformar comités técnicos de saneamiento contable;
Que se hace necesario efectuar un análisis de los estados financieros contables y sociales de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el objeto de proceder a su depuración y establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones que afecten su patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2000;
Que mediante Resolución 0878 del 4 de junio de 2002, se creó el comité de saneamiento contable y patrimonial de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que determinara la política y orientación de la gestión administrativa encaminada a depurar la información contable de la entidad y recomendar a las acciones pertinentes;
Que en atención a las directrices previstas en el Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, se hace necesario reestructurar el Comité Técnico de Saneamiento Contable creado mediante la Resolución antes referida;
Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable, previo estudio recomendará al Superintendente de Puertos y Transporte las políticas de saneamiento contable;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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El...
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