Resolución 10801, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de junio 2 de 2000. - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230449

Resolución 10801, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de junio 2 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46102

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 278 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 278. Solicitud de la modalidad. El declarante presentará ante la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, o directamente ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, Declaración Simplificada de Exportación para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre que su valor o la sumatoria de varias Declaraciones Simplificadas de Exportación, no excedan anualmente de diez mil (US$10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada exportador en todo el territorio nacional.

El sistema informático aduanero o el funcionario competente, verificará que el exportador tenga el saldo disponible del cupo total contemplado en el inciso anterior, y de ser así procederá a aceptar el trámite de la Declaración Simplificada de Exportación, asignándole número y fecha. Así mismo en el momento en que se apruebe el cupo deberá realizar las validaciones y descuentos de acuerdo al diligenciamiento realizado.

El trámite de las mercancías declaradas como muestra sin valor comercial, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del presente Título, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.

Parágrafo. (Adicionado por el artículo 74 de la Resolución 7002 de 2001). Cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, podrán ser enviadas al exterior bajo la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto, el intermediario de la modalidad diligenciará una Declaración de Exportación Simplificada que consolide las muestras sin valor comercial, independientemente de las que amparen los envíos sujetos a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes¿.

Artículo 2º Modifícase el ...

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