RESOLUCION 109 RD 5490 - 12 de Diciembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 548539530

RESOLUCION 109 RD 5490

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5490 12 DICIEMBRE 2014
EmisorINSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5490 • pP. 1-31 • 2014 • diciembre 12
indagaciones preliminares o investigaciones dis-
ciplinarias.
8. Poner en conocimiento de la Fiscalía General
de la Nación los hechos y pruebas materia de
investigación disciplinaria, que pudieren constituir
delitos perseguibles de ocio. Lo mismo que de las
Ocinas de Control Interno Disciplinario de otras
Entidades del Estado y a la Procuraduría General
de la Nación las conductas activas u omisivas
de los servidores o exservidores públicos que
pudieren constituir faltas disciplinarias por viola-
ción de disposiciones legales o reglamentarias,
cuando concurra cualquier factor que determine
su incompetencia.
9. Archivar las indagaciones preliminares y/o inves-
tigaciones disciplinarias cuando se evidencie,
que le hecho investigado no ha existido o que la
conducta no esta prevista como falta disciplinaria
o que está demostrada una causal de justicación
o que le proceso no podía iniciarse o proseguirse
o que el investigado no lo cometió.
10. Rendir informes sobre el estado de los procesos
disciplinarios al Director General y a las depen-
dencias competentes cuando así lo requieran.
11. Firmar todos los actos administrativos inherentes
al trámite de los procesos disciplinarios, en la
etapa de primera y única instancia, conforme lo
dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
12. Las demás que correspondan con la naturaleza
de la dependencia y normatividad vigente.
ARTÍCULO 3.- Suprimir el numeral 7 del Artículo 8 de la
Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005,
el cual establecía: “(...) Artículo 8. SECRETARIA
GENERAL. Corresponde a la Secretaría General
el cumplimiento de las siguientes funciones: (...)
7. Dirigir y coordinar las investigaciones disciplinarias
sobre faltas cometidas por parte de los funciona-
rios del Instituto, en relación con deberes y obli-
gaciones que les corresponden como servidores
públicos. (...)”
ARTÍCULO 4. Los demás artículos de la Resolución
No. 002 del 13 de septiembre de 2005 expedida por
la Junta Directiva del IDRD, continúan vigentes y no
sufren modicación alguna.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de
diciembre de dos mil catorce (2014).
CLARISA RUIZ CORREALCARLOS
PRESIDENTA
HERNN HERMIDA ISSA
SECRETARIO
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMATICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 109
(Diciembre 1 de 2014)
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE
GESTIÓN SOCIAL PARA EL PROGRAMA DE
REASENTAMIENTO DE FAMILIAS EN ALTO
RIESGO Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS
PARA LA ADQUISICIÓN PREDIAL Y EL
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR LOS
IMPACTOS GENERADOS”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMATICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus funciones legales y estatutarias,
en especial las conferidas en los Decretos 296 de
2003 y 329 de 2006, así como las establecidas en
Decreto 173 de 2014, el Acuerdo 001 del Consejo
Directivo, artículo 7.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política dene a
Colombia como un Estado Social de Derecho, demo-
crático, participativo y pluralista, fundado en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y la prevalencia del
interés general.
Que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Po-
lítica prescribe, en suma, que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Constitución Política se erige en el ordenamiento jurí-
dico colombiano como norma de normas, y a la cual se
adhieren, en el desarrollo del artículo 93 de la Carta,
los tratados y convenios internacionales, raticados
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por el Congreso, los cuales integran el bloque de
constitucionalidad y prevalecen en el orden interno y en
tal sentido es obligación del Estado dar cumplimiento
a las preceptivas contenidas tanto en la Declaración
to Internacional de Derechos Económicos Sociales
y Culturales y demás declaraciones y conferencias
internacionales en las que Colombia ha intervenido,
para la formulación de políticas integrales de vivien-
da y desarrollo, en la cual el Estado y la sociedad
formulen aspectos de planeación territorial, técnicos,
normativos, nancieros, ambientales, culturales y de
participación democrática.
Que el artículo 5° de la Carta, consagra la primacía de
los derechos inalienables de la persona y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Constitución Política es obligación del Estado adoptar
medidas en favor de grupos discriminados o margina-
dos y promover especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad maniesta;
en los mismos términos es obligación estatal apoyar de
manera especial a la mujer cabeza de familia, articulo
43 de la misma Carta, personas de la tercera edad,
conforme al artículo 46 y a los disminuidos físicos
sensoriales y psíquicos, articulo 47.
Que el Artículo 58 de la Constitución Política, modi-
cado por el Acto Legislativo No. 01 de 1999, preceptúa
que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,
los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una
ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conicto los derechos de los parti-
culares con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social” (subra-
yado fuera del texto), a lo que seguidamente agrega:
“Por motivos de utilidad pública o de interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se jará consultando los intereses de la comuni-
dad y del afectado. En los casos en que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa (…)”.
que: “Es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés par-
ticular”. Igualmente, el artículo 287 de nuestra Carta
Magna instituye que las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses dentro
de los límites de la Constitución y la Ley.
Que mediante la Ley 9ª de 1989 de Reforma Urbana,
se dictaron las normas que regulan los Planes de Desa-
rrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general,
las disposiciones relacionadas con la planicación del
desarrollo municipal, las cuales fueron modicadas en
gran parte por la Ley 388 de 1997.
Que la Ley 388 de 1997, establece dentro de los princi-
pios en que se fundamenta el ordenamiento territorial,
el de “la distribución equitativa de cargas y benecios”,
y a su vez, en el artículo 58 prevé la adquisición de in-
muebles por motivos de utilidad pública o interés social.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 faculta entre
otros, a las entidades territoriales, a los establecimien-
tos públicos y a las sociedades de economía mixta,
para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la
expropiación de inmuebles cuando tales circunstancias
se presenten.
Que en el artículo 61 de la Ley 388 dispone el proce-
dimiento para la enajenación voluntaria basada en el
avalúo comercial del predio.
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se
adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, entre otras disposiciones, señaló en su ar-
tículo 1 que la gestión del riesgo, es un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes, progra-
mas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del
riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la
calidad de vida de las personas y al desarrollo sos-
tenible; así mismo, en su artículo 2, hace referencia
a los principios aplicables para la gestión del riesgo,
entre los cuales resaltamos los de igualdad, protección,
solidaridad social, autoconservación, interés público o
social, precaución, sostenibilidad ambiental, graduali-
dad, sistémico y de concurrencia, entre otros.
Que en el artículo 74 ibídem, Parágrafo 1° establece
que el avalúo a que se reere este artículo se practi-
cará teniendo exclusivamente en cuenta los factores
y variables correspondientes a la época anterior a la
declaratoria de desastre o calamidad pública.
Que el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el
plan de desarrollo económico, social, ambiental y de
obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá
Humana” propone como objetivo general mejorar el
desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a
la infancia y adolescencia con énfasis en la primera
infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas
sus políticas.
Que en su artículo 29 del mencionado Acuerdo, esta-
blece que el programa gestión integral de riesgos está

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