RESOLUCION 109 RD 5541 - 25 de Febrero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 559148226

RESOLUCION 109 RD 5541

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5541 25 FEBRERO 2015
EmisorSecretaria de Gobierno
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5541 • pP. 1-1 • 2015 • FEBRERO 25
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5541
2015 FEBRERO 25
RESOLUCIONES DE 2015
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Resolución Número 109
(Febrero 24 de 2015)
“Por la cual se determina el número de Comisio-
nes Escrutadoras y se señalan los sitios donde
funcionarán los Escrutinios Auxiliares para la
realización de las elecciones de Jueces de Paz y
Jueces de Reconsideración a celebrarse el 1º de
Marzo de 2015 en el Distrito Capital”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE
BOGOTÁ D.C.,
En uso de las atribuciones especiales conferidas
por el Acuerdo Distrital 552 de 2014, el Decreto
Distrital 466 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 247 de la Constitución Política establece
que “la Ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad, conictos individuales y comunita-
rios. También podrá ordenar que se elijan por votación
popular”.
Que la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los
Jueces de Paz y se reglamenta su organización y
funcionamiento, en su artículo 11 dispone que el Con-
cejo Municipal convocará a elecciones de Jueces de
Paz y Jueces de Reconsideración, los cuales serán
elegidos mediante voto popular por los ciudadanos
de las comunidades ubicadas en la correspondiente
circunscripción, y determinará para el efecto las cir-
cunscripciones electorales necesarias.
Que en desarrollo de la facultad otorgada al Concejo
Distrital por el artículo 11 de la Ley 497 de 1999, se
expidió el Acuerdo Distrital 552 de 2014 mediante el
cual se dispuso convocar a elecciones de Jueces de
Paz y Jueces de Reconsideración en la ciudad de
Bogotá para el período comprendido entre el 2015 y
2019, dejando a cargo de la Administración Distrital
determinar la fecha de la elección.
Que en virtud del inciso 4° del Artículo 11 de la Ley
497 de 1997, el Consejo Nacional Electoral expidió la
Resolución No. 2543 del 4 de junio de 2003, la cual
reglamentó el proceso de votación para la elección de
Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración, en la
cual se establece, en el Parágrafo del Artículo Primero,
que “El número de votantes por mesa, los puestos y
mesas de votación en cada circunscripción electoral
deberán se acordados entre el Alcalde y el Registrador
del Respectivo Municipio o Distrito de acuerdo con las
necesidades del lugar”.
Que con el Decreto Distrital 466 del 17 de octubre de
2014, se reglamentó la elección de los Jueces de Paz y
Jueces de Reconsideración en Bogotá, estableciéndo-
se en su artículo primero como fecha para su elección
el día domingo primero (1) de Marzo de 2015, en la
jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Que en el artículo 3° del Decreto Distrital 466 de 2014
se ordenó: “asígnese a la Secretaría Distrital de Go-
bierno acordar con la Registraduría Distrital el número
de votantes por mesa, los puestos y las mesas de
votación en cada circunscripción electoral”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno mediante las
resoluciones 621 y 775 de 2014, así como la 099
de 2015, estableció los puestos de votación para la
elección de los Jueces de Paz y Jueces de Reconsi-
deración en el Distrito Capital.
Que también en ejercicio de lo señalado en el Decreto
Distrital 466 de 2014, bajo la coordinación de la Se-
cretaría Distrital de Gobierno y la Personería Distrital,
el Comité Interinstitucional a cargo de la promoción y
apoyo al proceso electoral de los Jueces de Paz y Jue-
ces de Reconsideración 2015-2019, de conformidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR