Resolución 1113, por la cual se modifica la Resolución 1051 de fecha 2 de agosto de 2005. - 18 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226005

Resolución 1113, por la cual se modifica la Resolución 1051 de fecha 2 de agosto de 2005.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46004

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de lo previsto en el numeral 4.3 del artículo 24 del Decreto 951 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4.3 del artículo 24 del Decreto 951 de 2001 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los cupos indicativos de recursos que permita la distribución territorial de los subsidios de vivienda para la población desplazada, de acuerdo con los criterios y fórmula de cálculo definidos en el mencionado decreto;

Que en la Resolución 1051 de fecha 2 de agosto de 2005, se establecieron los cupos departamentales de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas para población desplazada por la violencia, para asignar subsidios por un valor de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), de la vigencia 2005;

Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió el siguiente concepto mediante Memorando número 3200-I2-94709 del 9 de diciembre de 2004, el cual considera: "Téngase presente que si bien la acción de tutela ya fue cumplida por Fonvivienda en cuanto al agotamiento del proceso, no en todos los casos se cumplió el cometido último del derecho protegido: el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social. Visto que el acceso a este derecho se encuentra limitado por la disponibilidad presupuestal, deberá tenerse de manera permanente el listado de los desplazados que en virtud de su calificación no fueron beneficiados en esta oportunidad (asignación 2004) para cuando existan los recursos necesarios tal como lo ordenó la Corte Constitucional en su último pronunciamiento". Paréntesis fuera de texto;

Que según el artículo 32 del Decreto 975 de 2004 "Los inscritos en el Registro de Postulantes que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de dicho año, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán manifestar tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo anterior...

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