Resolución 1114, por la cual se reglamenta la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - 16 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225894

Resolución 1114, por la cual se reglamenta la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46002

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 1526 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto1526 del 16 de mayo de 2005, establece:

"Artículo 2°. Modificación del parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Las entidades otorgantes del subsidio podrán destinar para mejoramiento de vivienda hasta el cien por ciento (100%) de los recursos disponibles en el departamento";

Que el artículo 5° del Decreto 1526 del 16 de mayo de 2005, establece:

"Artículo 5°. Modificación del artículo 44 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así.

"Artículo 44. De los subsidios asignados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá mediante resolución, la forma de aplicación de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina";

Que el inciso del parágrafo 2° del artículo 94 de la Ley 812 de 2003, estableció:

"Exceptúese del ahorro a las familias reubicadas en el continente, como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina";

Que el artículo 96 de la Ley 812 de 2003, estableció:

"Ejecución de proyectos de VIS. Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la oferta de vivienda para la población más vulnerable, las entidades públicas del Estado o de carácter mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa proyectos de vivienda de interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1 (...)";

Que resulta necesario desarrollar el artículo 5° del Decreto 1526 de 2005, con el fin de establecer la aplicación real y efectiva de los subsidios familiares de...

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