Resolución 1131, por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición. - 22 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191804

Resolución 1131, por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45166

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el numeral 19 del artículo 34 la Ley 734 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° al 42 del Código Contencioso Administrativo, consagran a favor de las personas el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, en forma verbal o escrita y de obtener pronta resolución;

Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley;

Que la Ley 57 de 1985, en sus artículos 12 y subsiguientes, consagra el derecho que tiene cada persona a consultar los documentos oficiales y a que se le expida copia de los mismos;

Que la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil, debe propender a que el cumplimiento de las respuestas a los derechos de petición, se realice con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral, señala que es de competencia del Registrador Nacional del Estado Civil ¿Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil¿;

Que el Decreto 1010 de 2000, estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijaron las funciones de sus dependencias;

Que el numeral 23 del artículo 33 del decreto 1010 de 2000, determinó que es función de la Oficina Jurídica ¿Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Registrador Nacional del Estado Civil¿;

Que el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, determina que es función del Registrador Nacional del Estado Civil ¿Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley¿;

Que es necesario expedir un reglamento, para el trámite y respuesta de los derechos de petición,

RESUELVE:

Artículo 1° La formulación de peticiones

Las solicitudes que se presenten ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio que permita a la administración su conocimiento.

Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Nombres y apellidos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y dirección.

  3. El objeto de la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. Relación de documentos que acompaña.

  6. Firma del peticionario, su representante o apoderado, salvo que se presenten por correo electrónico.

Parágrafo 1°. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el respectivo poder o autorización.

Artículo 2° Presentación de peticiones

Las peticiones se podrán presentar en interés general o particular.

El derecho de petición comprende:

  1. El derecho de petición en interés general.

  2. El derecho de petición en interés particular.

  3. El derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias.

  4. El derecho de formulación de consultas.

Los derechos de petición presentados ante el Registrador Nacional del Estado Civil o ante otro funcionario del nivel central, serán radicados en la oficina del grupo de archivo y correspondencia, quien lo rotulará con indicación de la fecha de recibo y número de radicación.

Los derechos de petición presentados ante las Delegaciones Departamentales, Registraduría Distrital, Registradurías Especiales, Registradurías Auxiliares y Registradurías...

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