Resolución 1158, por la cual se dictan disposiciones sobre la aplicación de los Acuerdos números 18 de 1998 y 45 de 1986 del Consejo Superior Universitario, con sus modificaciones y adiciones posteriores, y de la Ley 734 de 2002.
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia Consejo Académico |
Número de Boletín | 45046 |
El Rector General de la Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en el literal a) del artículo 14 del Decreto 1210 de 1993 en armonía con el numeral 1 del artículo 9 del Estatuto General de la Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto 1210 de 1993 contempla que el Régimen Disciplinario del Personal Administrativo debe estar ¿de conformidad con las normas vigentes¿, como lo son las que conforman el Código Disciplinario Unico adoptado en virtud de la Ley 734 de 2002;
Que de igual manera el artículo 24 del mismo decreto contempla que, como parte del estatuto del personal académico, ¿el Régimen Disciplinario se estructurará en observancia del principio constitucional del debido proceso¿;
Que en desarrollo del principio de autonomía universitaria, el Consejo Superior Universitario adoptó los Acuerdos números 18 de 1998 y 45 de 1986, en los cuales, con las modificaciones y adiciones que se les han introducido con posterioridad a su expedición, se regulan los regímenes disciplinario del personal administrativo y del personal académico, respectivamente;
Que en virtud de la Ley 734 de 2002 el Congreso de la República expidió el Código Disciplinario Unico, cuyos destinatarios son todos los servidores públicos con la única excepción de los aspectos disciplinarios previstos en la Ley 190 de 1995 y del régimen especial disciplinario para los miembros de la Fuerza Pública;
Que el criterio de esta Rectoría, expuesto principalmente en su intervención ante la honorable Corte Constitucional en desarrollo del proceso de inconstitucionalidad que se adelanta contra algunos aspectos de las disposiciones de los artículos 75 y 79 de la Ley 30 de 1992 y de los artículos 3°, 24 y 26 del Decreto 1210 de 1993, es que ellas no son violatorias de las disposiciones constitucionales invocadas por el accionante, pues la capacidad reglamentaria de las universidades públicas les ha sido otorgada por la ley, en desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Carta, en armonía...
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