Resolución 117, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la Empresa Gases de Occidente ESP. - 13 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203137

Resolución 117, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la Empresa Gases de Occidente ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45429

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

    Que mediante comunicación del 12 de noviembre de 1996, Gases de Occidente ESP, en cumplimiento de la Resolución CREG-057 de 1996, solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para su sistema de distribución de gas natural por red;

    Que mediante el artículo 1º de la Resolución CREG-009 del 11 de febrero de 1997, la Comisión señaló el cargo promedio máximo unitario (Dt) para la empresa Gases de Occidente, ESP, que le permite recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, en la suma de $109.92 por m3, suma expresada en precios de 1996;

    Que mediante comunicación del 25 de marzo de 1997, Gases de Occidente ESP, por intermedio de su representante legal, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG-009 de 1997, para modificar el valor del cargo promedio máximo unitario de distribución aprobado, d e $109.92 por el de $156.91 m3, sustentado, entre otros, por los siguientes argumentos:

    ¡ "Con relación al volumen de ventas en el sector residencial es importante mencionar que la UPME conceptuó respecto a las cifras presentadas por Gases de Occidente ESP, que `...la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado está bien estructurada y justificada, además que los resultados son coherentes con los supuestos utilizados y que por lo tanto se aprueba sin objeción alguna...¿".

    ¡ La Comisión no tuvo en cuenta esta información y fijó los porcentajes de penetración sobre las viviendas anilladas y los consumos mensuales por vivienda sin dar a conocer las bases de cálculo o los parámetros de referencia utilizados y sin desvirtuar la información presentada por la empresa; lo anterior refleja un alto grado de subjetividad que desconoce la realidad de una ciudad que no tiene cultura de gas y por el contrario tiene un marcado grado de rechazo y temor hacia este combustible";

    Que mediante la Resolución CREG-090 del 4 de junio de 1997, la Comisión resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución CREG-009 del mismo año, modificando el cargo promedio máximo unitario (Dt) de la empresa Gases de Occidente S.A., ESP, en ciento diez pesos con 75/100 ($110.75) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de 1996. Esta modificación fue el resultado del reconocimiento de gastos administrativos adicionales;

    Que al resolver el anterior Recurso, la Comisión desestimó la solicitud de corrección del porcentaje de penetración sobre las viviendas anilladas y de los consumos promedio mensuales en el sector residencial. A continuación se transcriben parte de los argumentos que soportaron la decisión:

    "b) Se compararon los incrementos de penetración sobre las viviendas anilladas establecidos para Gases de Occidente con los presentados en ciudades como Barranquilla y Bucaramanga a partir de 1986, año en que se aceleró la ejecución del Plan de Masificación del Gas...";

    "a) La CREG utilizó consumos promedio del sector residencial para calcular el Dt correspondiente a la empresa Gases de Occidente, que se incrementan gradualmente durante los diez primeros años de funcionamiento, con base en los datos presentados en la ciudad de Bucaramanga, que es un mercado de características similares al mercado de Cali;

    b) Los consumos promedio en el sector residencial para Gases de Occidente se incrementan gradualmente, igualándolos al consumo promedio alcanzado por Bucaramanga en el 5º año de servicio. Se hace más acelerado el crecimiento los primeros cinco años, pero a partir del sexto se estabiliza y crece sólo un punto adicional en el año 8º. Los crecimientos en los promedios de consumo residencial utilizados, son acordes con lo observado en otras ciudades del país, de características similares:

    Tabla 1

    Consumo residencial promedio por vivienda (m3 - mes)

    AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10

    Bucaramanga 17 21 26 27 28 33 33 34 35 35

    Goccidente 20 23 27 28 28 30 30 31 31 31

    c) El consumo promedio residencial del último semestre de 1996 para la ciudad de Barranquilla fue igual a 33.5 m3 mensuales por usuario, lo que indica que es razonable esperar que los consumos de Cali dentro de 10 años lleguen a 31 m3."

  2. Solicitud de revisión tarifaria

    Que mediante Comunicación CREG-010881 del 27 de noviembre de 2002, Luis Fernando Sandoval, obrando en su calidad de Gerente General de la empresa Gases de Occidente S.A., ESP, presentó una petición de revisión tarifaria por grave error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG-090 de 1997, alegando que esta perjudica de manera grave, importante e injusta a la empresa.

    2.1 Pretensiones

    Las pretensiones de la empresa se resumen a continuación:

    a) "Que se ajuste la tarifa de distribución fijada a Gases de Occidente, hasta un nivel y una duración que reconozca los perjuicios derivados del grave error de cálculo, el cual estiman de la siguiente manera:

    i) Por grave error de cálculo derivado del nivel de penetración en el mercado de Cali por una suma de $7,837 millones de pesos;

    ii) Por grave error de cálculo derivado de la sobreestimación del volumen promedio por usuario en el mercado de Cali, por una suma de $7,297 millones de pesos."

    2.2 Fundamento de las pretensiones

    GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P argumenta su solicitud de revisión tarifaria en los siguientes fundamentos:

    2.2.1 Presentación de la propuesta tarifaria por parte de la empresa Gases de Occidente.

    La empresa manifiesta: "De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 057 de 1996, Gases de Occidente presentó ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas los datos necesarios para definir la tarifa e implementar el proyecto, datos dentro de los cuales se incluyeron el volumen promedio por usuario proyectado, así como el nivel de penetración año a año."

    "Gases de Occidente, dentro de la prudencia y diligencia que debe caracterizar a todo buen comerciante, realizó los estudios suficientes que le permitían determinar de manera razonable los niveles de consumo por usuario, tomando como resulta obvio, parámetros tales como el precio de los sustitutos, la capacidad de pago de los usuarios, y demás elementos propios de un estudio econométrico de demanda, que resultan útiles para viabilizar cualquier proyecto, lo mismo que para estimar el nivel de penetración."

    2.2.2 Determinación unilateral de la demanda por parte de la CREG

    La empresa manifiesta: "la Comisión de Regulación, en su momento, analizó la información presentada por la empresa, y de manera unilateral determinó que tanto el volumen como el nivel de penetración presentado por la empresa resultaba muy deficiente para una ciudad como Cali."

    De conformidad con lo anterior, la CREG, usando sus propios supuestos, definió mediante Resolución CREG 090 de 1997 la tarifa aplicable a Gases de Occidente.

    ...

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