Resolución 119, por medio de la cual se fija el procedimiento para la realización de las elecciones de los representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - 23 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129498

Resolución 119, por medio de la cual se fija el procedimiento para la realización de las elecciones de los representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43753

DIARIO OFICIAL 43.753 RESOLUCIÓN 119 14/10/1999 por medio de la cual se fija el procedimiento para la realización de las elecciones de los representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La Junta Central de Contadores, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 17 y 31 de la Ley 43 de 1990, y CONSIDERANDO: Que la Junta Central de Contadores tiene asignada, por expreso mandato de los artículos 17 y 31 de la Ley 43 de 1990, la función de llevar a cabo la convocatoria para la elección de los representantes de los Contadores Públicos ante dicho organismo y ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; Que en aras de garantizar absoluta organización y transparencia en el desarrollo de las elecciones de los representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario señalar el procedimiento a seguir para efectos de su convocatoria y realización, RESUELVE: Artículo 1º. Para los efectos de esta resolución, se entiende por organización gremial la persona jurídica conformada por profesionales de la Contaduría Pública, domiciliada en Colombia, debidamente constituida de conformidad con las normas vigentes y registrada ante la Cámara de Comercio de su domicilio, en los términos previstos por el Decreto 0427 de 1996. Será afiliado activo de una organización gremial el Contador Público cuya inscripción ante la Junta Central de Contadores como profesional de la Contaduría Pública se encuentre vigente, y que de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica tenga tal condición, encontrándose al día en el pago de las cuotas de afiliación, cuando por disposición especial se haya previsto tal obligación. Artículo 2º. Cada dos (2) años, dentro del mes anterior a la fecha prevista para las elecciones de los representantes de los Contadores Públicos de que trata la presente resolución, la Junta Central de Contadores hará la correspondiente convocatoria a través de aviso que se publicará en un diario de amplia circulación, con el señalamiento de la fecha de realización de la asamblea de elección y el término de inscripción de las agremiaciones interesadas. En todo caso, y de conformidad con lo preceptuado por el ordinal 2º del artículo 17 y ordinal 3º del artículo 31 de la Ley 43 de 1990, la asamblea de elección de los representantes de que trata esta resolución, se...

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