RESOLUCION 120 RD 5197 - 11 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 463294282

RESOLUCION 120 RD 5197

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5197 11 SEPTIEMBRE 2013
EmisorVeeduria Distrital
145
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5197 • pP. 1-145 • 2013 • septiembre 11
VEEDURÍA DISTRITAL
Resolución Número 120
(Agosto 8 de 2013)
“Por la cual se establece horario laboral exible
en la Veeduría Distrital.
LA VEEDORA DISTRITAL (E.)
en ejercicio de sus facultades legales y regla-
mentarias, especialmente las que le coneren el
artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Manual de Funciones y
Competencias Laborales de la Planta de Cargos de
la Veeduría Distrital, adoptado mediante Resolución
No.087 de 2013, dentro de las funciones atribuidas
a la Veedora Distrital se encuentra la de: “Dirigir la
acción de la Veeduría Distrital, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes y el Acuerdo
24 de 1993 propugnando por el cumplimiento de los
objetivos previstos.”
Que el articulo 33 de la Ley 1042 de 1978, establece
que dentro del límite máximo jado, el jefe del respec-
tivo organismo podrá establecer el horario de trabajo
y compensar la jornada del sábado con tiempo diario
adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo
compensatorio constituya trabajo suplementario o de
horas extras.
Que a través de la Resolución No.142 del 29 de sep-
tiembre de 2011, expedida por la Veedora Distrital,
se modicó el horario de trabajo de los servidores
públicos de la Veeduría Distrital, jándolo de lunes a
viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.,
con una hora de almuerzo por el sistema de turnos, con
el n de armonizar el horario de la Entidad con el de
las entidades del Sector Central de la Administración
Distrital, para facilitar la comunicación y la realización
de tareas conjuntas.
Que de conformidad con el numeral 11 del articulo 34
de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor pú-
blico: “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de
trabajo al desempeño de las funciones encomendadas,
salvo las excepciones legales.”
Que la Veeduría Distrital de acuerdo con la normati-
vidad legal vigente, y cumpliendo lo dispuesto para la
jornada de trabajo, puede adecuarse a las necesida-
des de la Entidad y a la naturaleza del servicio que
presta, dentro de los limites jados por la ley.
Que la OIT, en la Recomendación No.165 de 1981,
“Recomendación sobre la igualdad de oportunidades
y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabaja-
dores con responsabilidades familiares”, señala que
deberían adoptarse medidas que permitan a los tra-
bajadores con responsabilidades familiares conciliar
sus obligaciones profesionales y familiares.
Que el artículo 43 de la Constitución Política señala:
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y opor-
tunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna
clase de discriminación. (…).
El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia.”
Que la Ley 82 de 1993, Por la cual se expiden normas
para apoyar de manera especial a la mujer cabeza
de familia modicada por la Ley 1232 de 2008, dene
quien tiene la condición de tal, en los siguientes térmi-
nos: “JEFATURA FEMENINA DE HOGAR: Para los
efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de
Hogar, es una categoría social de los hogares, deri-
vada de los cambios sociodemográcos, económicos,
culturales y de las relaciones de género que se han
producido en la estructura familiar, en las subjetivida-
des, representaciones e identidades de las mujeres
que redenen su posición y condición en los procesos
de reproducción y producción social, que es objeto de
políticas públicas en las que participan instituciones
estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de
Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefa-
tura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
económica o socialmente, en forma permanente, hijos
menores propios u otras personas incapaces o incapa-
citadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente
o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cón-
yuge o compañero permanente o deciencia sustancial
de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
PARÁGRAFO. La condición de Mujer Cabeza de Fa-
milia y la cesación de la misma, desde el momento en
que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada
ante notario por cada una de ellas, expresando las
circunstancias básicas del respectivo caso y sin que
por este concepto se causen emolumentos notariales
a su cargo”.
Que la Corte Constitucional, a propósito de la Senten-
cia T-093 del 17 de febrero de 2009, hace referencia a
la evolución jurisprudencial del concepto de padre ca-
beza de familia y la posición jurisprudencial respecto a
los requisitos que se deben reunir para ser considerado
como tal, pronunciándose en los siguientes términos:
“Evolución jurisprudencial del concepto de padre ca-
beza de familia. Reiteración de jurisprudencia.
RESOLUCIÓN DE 2013

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