Resolución 122, por la cual se establece el reglamento interno para la contratación del Instituto. - 27 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204638

Resolución 122, por la cual se establece el reglamento interno para la contratación del Instituto.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45474

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial de las previstas en el Decreto 2113 de 1992, la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° del Acuerdo número 1 expedido por la Junta Directiva de la entidad el 1° de febrero de 1994,

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer el siguiente Reglamento Interno de Contratación estatal en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
  1. GENERALIDADES

    1.1. Del campo de aplicación

    El presente estatuto se aplica a la contratación que realice el Instituto sin perjuicio de las normas legales que rige los contratos.

    1.2. De la prelación de las normas

    La prelación de las normas en la aplicación de este reglamento será en primer lugar la Constitución Política de Colombia, en segundo lugar las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; en tercer lugar esta resolución y por último los manuales de procedimientos, las disposiciones comerciales y luego las civiles.

    1.3. Del expediente

    De toda contratación se formará un expediente que contenga un solo ejemplar de los diferentes documentos que se vayan produciendo.

    Todos los documentos deberán ser preferiblemente originales y encontrarse sin tachaduras ni enmendaduras.

    El expediente reposará en el archivo satélite de la Oficina Asesora Jurídica si se trata de contratos con formalidades plenas del nivel central, en la División Administrativa si se trata de contratos sin formalidades plenas (órdenes del nivel central) y en el despacho del abogado de la Dirección Territorial para todos los contratos que se tramiten allí.

    Los responsables del Archivo de los documentos relacionados con la actividad contractual, deben buscar la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los documentos y contratos estatales, por un período mínimo de cinco años, a partir de la fecha de liq uidación, cuando esta se requiera, o a partir del último pago.

    1.4. De la Interventoría

    Todo contrato que celebre el Instituto requerirá control y vigilancia sobre su ejecución; para tal evento se designará un interventor quien deberá cumplir con las funciones que en el contrato se indiquen y las consignadas en el manual de interventoría del Instituto.

  2. DE LA COMPETENCIA

    2.1. De la competencia para celebrar contratos

    El Director General del Instituto es la autoridad competente para ordenar y dirigir licitaciones, escoger contratista y celebrar contratos.

    El funcionario delegado deberá ejercer directamente la facultad otorgada y no podrá subdelegarla.

    2.2. De los informes sobre ejercicio de las delegaciones y sus consecuencias

    Los funcionarios del nivel central y territorial, a quienes se les haya delegado la competencia de adjudicar y/o suscribir contratos, rendirán al Director General del Instituto, en los primeros 5 días hábiles de cada trimestre calendario, un informe del uso de la facultad que se les ha delegado y de la ejecución de los contratos en el trimestre inmediatamente anterior.

  3. PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES

    Todo procedimiento contractual deberá reflejar los programas a corto y mediano plazo del Instituto materializados en:

    ▪ Programa Anual de Contratación (Plan de inversión, plan de adquisiciones o compras).

    En todo contrato, excepto los de urgencia manifiesta, debe haber:

    ▪ Evaluación de conveniencia y oportunidad.

    ▪ Presupuesto - Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

    ▪ Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.

    ▪ Selección del Contratista.

    3.1. Programa Anual de Contratación (Plan de inversión, plan de adquisiciones o compras)

    De conformidad con el Plan de Desarrollo del Instituto y la asignación presupuestal para el año respectivo, la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Direcciones Territoriales, deberán proyectar y entregar a la División Administrativa antes del 15 de enero del año fiscal, el plan de inversión y el plan de compras para cada una de las dependencias, de acuerdo con la distribución presupuestal a ellas asignada.

    La División administrativa consolidará y conformará el Programa Anual de Contratación (Plan de inversión, plan de adquisiciones o compras), el cual será sometido a la aprobación del Director General, aprobación que debe surtirse antes del 30 de enero del respectivo año.

    3.2. Estudios previos

    Antes de iniciar cualquier trámite contractual, la Secretaría General, Subdirección, Oficina o Dirección Territorial interesada en el objeto contractual, efectuará los estudios que analizarán la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación, para lo...

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