Resolución 12251, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1618 de 2006.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46420 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
¿1. Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica Aduanera.¿
¿Artículo 58. División de Servicio al Comercio Exterior. Son funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior las siguientes:
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Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.
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Ejercer el control en los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones y procedimientos correspondientes.
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Aceptar, controlar, cancelar y custodiar las garantías presentadas para amparar las mercancías sometidas a los regímenes aduaneros.
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Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas.
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Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en los regímenes aduaneros que realicen los usuarios y auxiliares de la función aduanera, e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación cuando haya lugar.
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Adelantar las investigaciones, en lo de su competencia, originadas en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales por personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitirlas a la dependencia competente.
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De acuerdo con las delegaciones pertinentes y las competencias legales, instruir en lo de su competencia y expedir las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones, para adelantar las actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia.
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Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes de importación, aplicando las disposiciones vigentes, para establecer la conformidad de la mercancía con lo declarado y producir la respectiva decisión.
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Generar y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera, en los términos y condiciones señalados por las normas vigentes.
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Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, análisis de mercancías y conceptos proferidos por los superiores jerárquicos y funcionales.
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Utilizar el Sistema de Información de Valor, que sea implementado para el efecto.
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Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.
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Orientar y facilitar los servicios a usuarios aduaneros internos y externos en los Centros de Atención CESA, para la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros.
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Utilizar los sistemas informáticos aduaneros implantados para los regímenes aduaneros de acuerdo a los manuales y procedimientos establecidos, que permitan la ejecución de las operaciones de comercio exterior.
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Dar traslado a la División de Fiscalización...
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