Resolución 12251, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1618 de 2006. - 13 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242799

Resolución 12251, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1618 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46420

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el numeral 1 del artículo 54 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así:

¿1. Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica Aduanera.¿

Artículo 2° Modifícase el artículo 58 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así:

¿Artículo 58. División de Servicio al Comercio Exterior. Son funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior las siguientes:

  1. Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.

  2. Ejercer el control en los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones y procedimientos correspondientes.

  3. Aceptar, controlar, cancelar y custodiar las garantías presentadas para amparar las mercancías sometidas a los regímenes aduaneros.

  4. Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas.

  5. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en los regímenes aduaneros que realicen los usuarios y auxiliares de la función aduanera, e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación cuando haya lugar.

  6. Adelantar las investigaciones, en lo de su competencia, originadas en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales por personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitirlas a la dependencia competente.

  7. De acuerdo con las delegaciones pertinentes y las competencias legales, instruir en lo de su competencia y expedir las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones, para adelantar las actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  8. Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia.

  9. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes de importación, aplicando las disposiciones vigentes, para establecer la conformidad de la mercancía con lo declarado y producir la respectiva decisión.

  10. Generar y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera, en los términos y condiciones señalados por las normas vigentes.

  11. Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, análisis de mercancías y conceptos proferidos por los superiores jerárquicos y funcionales.

  12. Utilizar el Sistema de Información de Valor, que sea implementado para el efecto.

  13. Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.

  14. Orientar y facilitar los servicios a usuarios aduaneros internos y externos en los Centros de Atención CESA, para la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros.

  15. Utilizar los sistemas informáticos aduaneros implantados para los regímenes aduaneros de acuerdo a los manuales y procedimientos establecidos, que permitan la ejecución de las operaciones de comercio exterior.

  16. Dar traslado a la División de Fiscalización...

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