RESOLUCION 1238 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268342

RESOLUCION 1238 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorSUBSECRETARIA DE GESTIÓN FINANCIERA
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-10 • 2015 • ABRIL 16
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vista jurídico, esto es, que no se funden en motivos
objetivos y razonables, o que sean desproporcionadas
en su alcance o contenido (…)”.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este
Despacho extenderá las condiciones de otorgamiento
de los subsidios de mejoramiento habitacional esta-
blecidas en la Resolución 875 de 2014 a los hogares
que se vinculen al proyecto aprobado por medio de la
Resolución 821 de la misma anualidad.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adicionar un parágrafo al artículo 2º
de la Resolución 875 de 16 de octubre de 2014, el cual
quedará de la siguiente manera:
“Parágrafo: Las condiciones establecidas en el
presente acto administrativo se aplicaran para los
hogares que han sido presentados por la Caja
de Vivienda Popular en el marco del proyecto
“Mochuelo Rural Fase I”, aprobado a través la
Resolución 821 de 30 de septiembre de 2014.”
ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto administrativo
no procede ningún recurso, de conformidad con el ar-
tículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo rige a
partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los cuatro
(4) días del mes de diciembre de dos mil catorce
(2014).
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1238
(Diciembre 31 de 2014)
“Por la cual se generan 17 Subsidios Distritales
de Vivienda en Especie para ser aplicados
en el proyecto de mejoramiento habitacional
de vivienda “CVP-2014-EL ESPINO – HAB2-
CIUDAD BOLÍVAR” presentado por la Caja
de Compensación Familiar Compensar
aprobado por el Comité de Elegibilidad”
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
N° 257 de 2006, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Decretos Distritales No. 121 de
2008, 539 de 2012, la Resolución No. 844 de 2014,
la Resolución 1032 de 2014, y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
lombia establece el derecho de todos los colombianos
y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de
las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar
acciones para su efectiva realización.
Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de
Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
Distrito Capital 2012-2016 “Bogotá Humana”, el cual
busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi-
vienda incrementando la oferta de vivienda asequible
y accesible con hábitat de calidad para los hogares de
menores ingresos y en particular a los hogares víctimas
del conflicto armado interno.
Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vivien-
da y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta
de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas”
cuya ejecución y financiación en la Secretaría se rea-
liza en el proyecto de inversión No. 435 denominado
“Mejoramiento integral de barrios de origen informal”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decre-
to 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Subsidio
Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Hu-
mana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat
–SDHT las funciones de coordinar la asignación de los
recursos que se convertirán en subsidios en especie
para los hogares.
Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…)
Los aportes distritales que darán origen al subsidio en
especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de
cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop-
ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo,
en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo
o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones
financiadas con recursos del presupuesto distrital,
asignados a proyectos gestionados por el gobierno
distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno
nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos
público-privados, proyectos privados o proyectos au-
togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda
de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la

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