Resolución 1239, por la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Club Militar, conformada por la Resolución número 416 del 21 de abril de 1997, a las regulaciones del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000. - 15 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144188

Resolución 1239, por la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Club Militar, conformada por la Resolución número 416 del 21 de abril de 1997, a las regulaciones del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000.

EmisorVarios - Club Militar
Número de Boletín44228

DIARIO OFICIAL 44.228 RESOLUCIÓN 1239 09/10/2000 por la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Club Militar, conformada por la Resolución número 416 del 21 de abril de 1997, a las regulaciones del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000. El Director General del Club Militar, en uso de sus facultades legales, y, en especial, las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000, CONSIDERANDO: Que por Resolución número 416 del 21 de abril de 1997, expedida por la Dirección General del Club Militar, se conformó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de acuerdo con las normas vigentes para esa época; Que mediante el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 se adiciona a la Ley 23 de 1991, el artículo 65B, en el sentido que los organismos y entidades de Derecho Público, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo y cumplirá las funciones que se le señalen; Que el Decreto número 1214 del 29 de junio de 2000, establece las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dicta otras disposiciones y es de obligatorio cumplimiento para los organismos y Entidades de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos órdenes; Que la anterior norma establece que los Comités de Conciliación creados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto, deberán adicionarse a los requerimientos allí establecidos, si a ello hubiere lugar; Que los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489, regulan las disposiciones relacionadas con la delegación de funciones de las autoridades administrativas; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adecuar la Resolución número 416 del 21 de abril de 1997 a las regulaciones establecidas en el Decreto 1214 de 2000, en cumplimiento del parágrafo 2° del mismo Decreto, los cuales se transcriben en los siguientes artículos: Artículo 2°. Del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto. Artículo 3°. Integración. El Comité de...

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