Resolucion 12467-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 408649862

Resolucion 12467-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Diciembre de 2005

      RESOLUCION NÚMERO 12467

( 21 DIC. 2005 )

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícar el artículo 195 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Articulo 195. Mercancías usadas. Para valorar las mercancías usadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Si las mercancías fueron adquiridas en el estado de uso que presentan al momento de la importación y el precio negociado corresponde al mismo, se aplicará el Método del Valor de Transacción, siempre que se cumplan todos los presupuestos de que trata el artículo 174 de esta Resolución. En su defecto, se aplicarán los métodos siguientes en el orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999, sin que haya lugar a depreciación alguna.

  • Si al momento de la valoración las mercancías presentan señales de uso y según lo expresado en la factura comercial o contrato de compraventa, no fueron adquiridas en ese estado, de haber lugar a aplicar el método del Ultimo Recurso se tomarán en cuenta los siguientes criterios, en su orden.
    1. Con depreciación:

      A partir del precio de las mercancías cuando nuevas en el año de su fabricación, expresado en términos FOB. En caso que la moneda de facturación sea diferente al dólar de los Estados Unidos de Norte América, se hará la conversión a esta ultima moneda según lo previsto en el segundo inciso del artículo 255 del Decreto 2685 de 1999. A dicho precio se aplicarán los porcentajes de depreciación que correspondan.

    2. Precios de referencia de mercancías usadas, sin efectuar depreciación, o

    3. Estimación de un perito independiente del comprador y vendedor. El costo del peritazgo será asumido por el importador.

      Artículo 2º. Modifícar el artículo 197 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

      Artículo 197. Mercancías objeto de depreciación. Podrán depreciarse las maquinarias y equipos de los capítulos 84 y 85, los vehículos de los capítulos 86, 87, 88 y 89, los artefactos y equipos del capítulo 90.

      Cuando se trate de vehículos la base de partida es su valor cuando nuevo, adicionado con el de los accesorios en él incorporados, si no están incluidos en la factura correspondiente.

      Los bienes serán depreciados máximo hasta el 70% del valor facturado o indicado en el contrato, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

      ...

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