Resolución 125, por la cual se decide de la Actuación Administrativa que fuera decretada nula mediante Resolución número 5546 del 21-10-04 de la Superintendencia de Notariado y Registro y se establece la real situación jurídica del inmueble con matrícula 50S- 106204 y algunos de sus segregados. Expediente 105-2003. - 2 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236057

Resolución 125, por la cual se decide de la Actuación Administrativa que fuera decretada nula mediante Resolución número 5546 del 21-10-04 de la Superintendencia de Notariado y Registro y se establece la real situación jurídica del inmueble con matrícula 50S- 106204 y algunos de sus segregados. Expediente 105-2003.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46256

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 302 de enero 29 de 2004, el Decreto-ley 1250 de 1970, y el artículo 25 de la Resolución 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro considerando que,

ANTECEDENTES:

La Jefe de la División Jurídica de esta Oficina mediante memorando del 12 de septiembre de 2003 y con fundamento en los derechos de petición radicados en la Superintendencia de Notariado y Registro por el doctor Proto Gil Castillo y por la señora Gladys Vargas Presidenta de la junta de Acción Comunal del Barrio Calarcá Sur Localidad 8a de Kennedy comunicó al grupo de Abogados Especializados que: Bajo el postulado constitucional de la buena fe presunta consagrado por el artículo 83 de nuestra Constitución Política y por haber cumplido con los requisitos de ley para su inscripción, especialmente los exigidos por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos - Decreto-ley 1250 de 1970 - los asientos registrales de la Escritura 372 del 21 de febrero de 1994 Notaría 15 de Bogotá, gozan de presunción de legalidad mientras no se declare judicialmente su invalidez.

No obstante, consultada nuestra base de datos y archivos pertinente, se pudo establecer la existencia de dos (2) textos escriturarios que aunque idénticos en su número de certificado notarial (152), número de Escritura extractada (372 de febrero 21 de 1994) e igual Notaría (15 de Bogotá), como también en su fecha de expedición (febrero 23 de 1994) no son coincidentes en su extensión, puesto que uno de ellos, el segundo registrado en el tiempo, fue inscrito como anotación número 52 del folio de matrícula en mayor extensión 50S-106204 el 23 de junio de 1994 bajo el turno de radicación número 42616 y se refiere a la cancelación de la hipoteca contenida en la Escritura 325 de enero (sic) de 1992 Notaría 15 de Bogotá por $3.500.000.00; certificado notarial que entre otras cosas, presenta contradicción en su alcance mismo puesto que en su artículo primero hace mención a la Escritura 4509 del 12 de diciembre de 1984 de la Notaría 15 de Bogotá, en tanto que en su artículo segundo se relaciona con la Escritura 325 de enero (sic) de 1992, siendo la correcta la 4509 antes citada, ya que la 325 no figura inscrita a esta matrícula.

El segundo texto escriturario (que al parecer sí corresponde a la realidad jurídica), fue inscrito el 16 de marzo de 1994 (primero en el tiempo) como anotación 05 del folio inmobiliario 50S-991914 bajo el turno de radicación 18633 del 16 de marzo de 1994 y se refiere a la cancelación de la hipoteca constituida a través de la Escritura 325 del 30 de enero de 1992 Notaría 15 de Bogotá por $5.000.000.00 entre personas diferentes al del primer certificado notarial y su único error como asiento registral es el de publicar como oficina de origen la Notaría 5a de Bogotá, cuando en realidad debe indicarse que es la número 15 de igual ciudad.

Tal inconsistencia notarial, extendida por incursión en error, a la inconsistencia registral señalada, debe ser aclarada y dada la magnitud del problema advertido, es necesario determinar previamente cuál de los dos textos (me refiero a los dos certificados notariales número 152) es el verdadero y proceder entonces a efectuar la corrección a que haya lugar, lo cual amerita Actuación Administrativa en procura de establecer la real situación jurídica de los inmuebles afectados¿.

Atendiendo a lo anterior, se solicitó al Notario 15 de Bogotá, mediante oficio E-750-03 del 16 de septiembre de 2003, indicarnos cuál de las dos fotocopias simples de certificado notarial número 152 adjuntos, era el realmente expedido por aquella Notaría.

De tal manera que el 2 de octubre pasado se recibió escrito suscrito por el doctor Gustavo Combatt Lacharme, Notario 15 de Bogotá en el que informa que del contenido de las fotocopias de certificados de cancelaciones de hipoteca remitidos por esta Oficina y de la escritura matriz respectiva, se ¿colige que el certificado verdadero es aquel en que aparece compareciendo la señora Carmen Rosa Villamizar, cancelando la hipoteca sobre el inmueble con matrícula 050-991914.

La otra copia, no obedece a escritura alguna porque:

  1. Esta no existe 2. En la cláusula primera se refiere a la Escritura número 4509 del 19 de diciembre de 1984 como constitución de hipoteca. 3. En la cláusula segunda, se dice que el deudor cumplió las obligaciones de la Escritura 325 de enero (sin fecha) de 1992 , todo lo cual hace que dicho certificado no corresponda con la verdad¿.

    Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de diciembre 15 de 2003 se inició Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles afectados, citándose como terceros determinados, a las personas directamente interesadas y como indeterminados, a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación. Su notificación se surtió a quienes se hicieron presentes y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 45.497 de marzo 21 de 2004 de conformidad con lo establecido por los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

    Acto seguido este Despacho Registral como culminación de la correspondiente actuación administrativa produjo la Resolución 322 del 7 de junio de 2004, que ordenó dejar sin valor ni efectos jurídicos los asientos registrales números 52 y 56 del folio de matrícula en mayor extensión 50S-106204, relacionados con la Escritura 372 de febrero 21 de 1994 Notaría 15 de Bogotá y en las siguientes matrículas segregadas donde figura inscrita la misma:

    903373/376/377/381/382/402/418/422/425/426/427/432/ 434/ 459/ 464/ 467/ 468/ 470/ 474/ 475/ 478/ 484/ 485/ 491/ 494/495/ 499/ 501/ 513/ 520/ 521/ 522/ 523/ 527/ 533/ 540/ 541/ 544/550/ 552/ 553/ 554/ 555/ 560/ 578/ 579/ 589/ 590/ 600/ 614/ 620/50S-1190281, 50S-1190282, 50S-40022695, 50S-40024340, 50S-40030186, 50S-40030187, 50S-40032884, 50S-40032884 y 50S-40108299, efectuando las salvedades de ley. Contra tal decisión el señor Proto Gil Castillo interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación mediante escrito radicado en esta Oficina el 28 de junio de 2004 con el número 9331, frente a lo cual este Despacho Registral denegó el recurso de reposición concediendo el de segunda instancia para ante la dirección de registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    A su turno la predicha dirección mediante Resolución 5546 del 21-10-2004 decretó la nulidad de la actuación administrativa que esta Oficina adelantó bajo el expediente 105-2003, a partir de la expedición de la Resolución 322 del 7 de junio de 2004, haciendo alusión en el artículo segundo a que las pruebas practicadas dentro de dicha actuación conservaban su validez.

    Fundamentos Legales

    Artículos 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y artículos 14, 28, 69 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, Resolución 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y demás normas concordantes.

    Acervo Probatorio

    Lo conforman:

    Escritura 4509 de diciembre 10 de 1984 Notaría 15 Bogotá contentiva de la Hipoteca suscrita, entre el señor José Manuel Bernal Varela como deudor y el señor Ambrocio Papa Alagia como acreedor por valor de $3.500.000.00, y que recayó sobre el inmueble de Mayor Extensión con matrícula 50S-106204. (Folio 9 del expediente).

    Escritura 372 de febrero 21 de 1994 Notaría 15 de Bogotá sobre la cancelación de la hipoteca que había sido constituida por Escritura número 325 de enero de 1992 (sic) de la Notaría 15 de Bogotá por $5.000.000.00 entre la señora Carmen Rosa Villamizar y el señor Julio Eleuterio Cubillos Camargo que afectó al predio con matrícula 50S-991914 (Folios 18 y 19 del expediente).

    Certificado Notarial de cancelación de hipoteca número 0152 de febrero 23 de 1994 Notaría 15 de Bogotá donde comparecen los señores Ambrocio Papa Alagia y José Manuel Bernal Varela por $3.500.000.00 (folios 29 y 30 del expediente).

    Certificado Notarial de...

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