Resolución 1273, por la cual se expide el Reglamento Técnico para el Rotulado de las pilas Zinc-Carbón y Alcalinas. - 5 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223955

Resolución 1273, por la cual se expide el Reglamento Técnico para el Rotulado de las pilas Zinc-Carbón y Alcalinas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45960

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 210 de febrero 3 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, "[...]Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]";

Que en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos;

Que en la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina se establecen las directrices para la elaboración y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y en el ámbito comunitario;

Que en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 se prevé que toda información que se dá al consumidor acerca de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Asimismo, en los artículos 9, 11, 13, 23 y 24 ibídem, se dispone que los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico serán responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento;

Que conforme se dispone en los artículos y del Decreto 2269 de 1993, en correspondencia con el Decreto 300 de 1995, se deberá demostrar la conformidad de un bien o servicio con norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto antes de su comercialización, independientemente que se produzcan en Colombia o que se importen, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto ;

Que en el numeral 21 del artículo del Decreto 2153 de 1992 se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

Que en el mercado colombiano se comercializa una gran variedad de pilas, en cuyo Rotulado Extraíble y/o Rotulado no necesariamente se encuentra alusión a su duración, nomenclatura o al sistema electroquímico de las mismas, lo cual hace que al consumidor le sea difícil reconocer la durabilidad y el material utilizado en la elaboración del bien que pretende adquirir, situación esta que puede ser aprovechada para inducir a error al mismo;

Que el riesgo de inducción al error al consumidor se maximiza al no existir en el país una reglamentación que establezca como requisito para comercializar pilas el de etiquetarlo bajo ciertas especificaciones;

Que para proteger los derechos de los consumidores es necesario establecer un sistema que reduzca el riesgo de inducción al error, indicando la naturaleza exacta de los materiales utilizados y la durabilidad del mismo;

Que las consecuencias de la ocurrencia de los riesgos que se quieren eliminar y prevenir con el presente reglamento son irreversibles, puesto que afectan directamente al consumidor al no poder disponer de los suficientes elementos de juicio al hacer su elección en el momento del consumo;

Que con el propósito de prevenir riesgos y prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, este Ministerio elaboró el presente Reglamento Técnico para pilas, teniendo en cuenta los criterios y condiciones materiales y formales establecidos en la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina y en lo no contemplado en esta, en lo establecido en la Resolución 03742 de febrero 2 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el Reglamento Técnico que se adopta mediante esta resolución se consultó con el sector involucrado y se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su proyecto se notificó a la Organización Mundial del Comercio a la Comunidad Andina de Naciones, a Venezuela y México, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 03742 de 2001;

Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el siguiente reglamento técnico sobre Rotulado de Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas, según lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 2º Objeto y campo de aplicación

El presente reglamento se encuentra definido con base en los siguientes presupuestos:

  1. Objeto. Mediante el presente reglamento se establecen los requisitos mínimos de Rotulado de Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas destinadas a la comercialización y está orientado a prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

  2. Campo de aplicación. El presente reglamento tiene aplicación para las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se fabriquen o importen para ser comercializadas en Colombia. El presente reglamento no aplica a:

  1. Pilas Zinc-Carbón o Alcalinas incluidas en productos, cuando el producto es lo principal y la pila un accesorio;

  2. Pilas de botón.

  3. Pilas recargables.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones de los términos indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en el Anexo número 1 del presente documento.

Baterías alcalinas: Pilas en donde el electrodo positivo está fabricado a base de dióxido de manganeso, el electrodo negativo fabricado a base de zinc, cuyo recipiente es un vaso de acero que aloja el electrolito compuesto por diferentes elementos químicos.

Baterías zinc-carbón: Pilas en donde el electrodo positivo está fabricado a base de dióxido de manganeso, el electrodo negativo fabricado a base de zinc y que a la vez hace de recipiente para alojar el electrolito compuesto por diferentes elementos químicos.

Capacidad útil: Duración de la energía de una pila en condiciones de descarga especificada en unidades de tiempo.

Descarga: Procedimiento por medio del cual la batería entrega corriente a un circuito externo.

Ensayo de aplicación: Método de simulación bajo condiciones especificadas del uso real en una aplicación específica.

Ensayo de capacidad útil: Ensayo de aplicación para determinar la capacidad útil de una batería.

Rotulado: Sistema de marcado en la parte exterior de manera visible, legible e indeleble de las pilas (cuerpo de la pila), que asegure la permanencia y claridad de la información declarada en ellas.

Mínima duración media: Valor mínimo prefijado para la duración media de un grupo de pilas de una nomenclatura determinada, sometidas al ensayo de descarga establecido en los anexos.

Nomenclatura: Relación de especificaciones y componentes de las baterías en el que para cada tipo de batería se establece la información respecto del sistema electroquímico, las dimensiones físicas, la forma, el voltaje nominal y donde sea...

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