Resolucion 12761-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 408651426

Resolucion 12761-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Diciembre de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 12761

(09 DIC 2011)

Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

  1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,

  2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,

  3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:

    a) Aeropuerto de servicio público o privado

    b) Agencias de Aduanas

    c) Agente de carga internacional

    d) Agente marítimo

    e) Almacén General de Depósito

    f) Comercializadora Internacional (C.I.)

    g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente

    h) Exportador

    i) Importador

    j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes

    k) Operador de transporte multimodal

    l) Operador Económico Autorizado

    m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado

    n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación

    ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero

    o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales

    p) Usuario aduanero permanente

    q) Usuario altamente exportador

    r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX

    s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y

    t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  4. Los Notarios,

  5. Los Consorcios y Uniones Temporales,

  6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de...

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