Resolución 1308, por medio de la cual se revoca una resolución y se resuelve una solicitud de autorización de acuerdo de pago entre la Fundación Abood Shaio y la DIAN, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999. - 15 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141411

Resolución 1308, por medio de la cual se revoca una resolución y se resuelve una solicitud de autorización de acuerdo de pago entre la Fundación Abood Shaio y la DIAN, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44162

DIARIO OFICIAL 44162 RESOLUCIÓN 1308 07/09/2000 por medio de la cual se revoca una resolución y se resuelve una solicitud de autorización de acuerdo de pago entre la Fundación Abood Shaio y la DIAN, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000 y, en especial, las conferidas por el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Fundación Abood Shaio solicitó a esta Superintendencia se le autorizara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial; Que mediante Resolución número 0566 de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración, a partir del 14 de abril del año 2000 y designó su promotor; Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración, no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible de recurso de reposición, teniendo en cuenta la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación; Que esta Superintendencia, expidió la Circular Externa número 106 del 10 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44082 del 14 del mismo mes y año, en la que se...

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