Resolución 1313, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual Campesina de Salud Bolívar ESS y se dictan otras disposiciones - 10 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161269

Resolución 1313, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual Campesina de Salud Bolívar ESS y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44482

DIARIO OFICIAL 44.482 RESOLUCIÓN 1313 28/06/2001 por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual Campesina de Salud Bolívar ESS y se dictan otras disposiciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999. 1. Competencia 1.1 Que el Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud (ARS), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 1.2 Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, la toma de posesión para liquidar una EPS-ARS, procede cuando se le hubiere revocado a ésta la aprobación para administrar recursos del régimen subsidiado o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal. 1.3 Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la toma de posesión para liquidar una EPS, serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen (modificado por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999). 1.4 Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad (numeral 14, artículo 7° del Decreto 1259 de 1994). 2. Antecedentes 2.1 Que mediante la Resolución número 0651 del 30 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud revocó la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado a la Asociación Mutual Campesina de Salud Bolívar ESS. 2.2 Que la providencia a que se refiere el punto anterior fue notificada y quedó debidamente ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma. 3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud 3.1 Habiéndose revocado la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado de la Asociación Mutual Campesina de Salud Bolívar ESS mediante el acto administrativo anteriormente señalado, es procedente aplicar la medida contenida en el Decreto 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto 788 de 1998, en el sentido de decretar la toma de posesión para liquidar la referida entidad. Para la ejecución de la medida se aplicará el procedimiento administrativo previsto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2418 de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994. 3.2 La toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual Campesina de Salud Bolívar ESS, se originó en el hecho de haberle sido revocada a dicha entidad la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado, por parte de esta Superintendencia. La revocatoria de la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado a la referida ARS, se fundamentó en el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR