RESOLUCION 132 RD 5820 - 22 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638151117

RESOLUCION 132 RD 5820

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5820 22 ABRIL 2016
EmisorINSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5820 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL 22
las o autorizaciones previstas en las normas sobre la
materia no podrán ser compensadas por experiencia u
otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Dis-
trital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) día(s) del
mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
Directora General
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO- IDIGER
Resolución Número 132
(Abri 20 de 2016)
“Por la cual se deroga el parágrafo 1 del artículo
7° de la Resolución No. 603 del 29 de diciembre
de 2015”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO- IDIGER
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en los artículos 11 Parágrafo 1
del Acuerdo Distrital 546 de 2013, 7 del Decreto
Distrital 173 de 2014, y 19 numeral 6 del Acuerdo
No. 001 de 2014, proferido por el Consejo
Directivo del IDIGER, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 considera
que la gestión de riesgo es “(…) un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes, progra-
mas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del
riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la ca-
lidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que mediante Decreto Distrital 579 del 22 de diciem-
bre de 2015, se adopta el Plan Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático PDGR-CC, aprobado por
Acuerdo 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático, el cual se constituye
como instrumento de planicación y gestión del Siste-
ma Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático,
cuya implementación de conformidad con el artículo
5 del Decreto 579 de 2015, es responsabilidad de las
Entidades de los Sectores: Central, Descentralizado
funcionalmente o por servicios y de las Localidades,
del Distrito Capital.
Que las entidades públicas que hacen parte del SDGR-
CC deberán adoptar mediante actos administrativos
las EIR en concordancia con la Estrategia Distrital
de Respuesta e incorporarlo al Sistema Integrado de
Gestión de la entidad, para lo cual tienen un plazo
máximo de nueve meses a partir de la expedición de la
metodología para su elaboración por parte del IDIGER.
Que el artículo 10 del Decreto 579 del 22 de diciembre
de 2015 determina que todas las entidades públicas
que hacen parte del SDGR-CC, deben adoptar las
Estrategias Institucionales de Respuesta –EIR en
concordancia con la Estrategia Distrital de Respuesta
e incorporarla al Sistema Integrado de Gestión de la
entidad.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático expidió la
Resolución No. 603 del 29 de diciembre de 2015 “Por
la cual se adopta la Estrategia Institucional de Res-
puesta del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático – IDIGER”, acto administrativo que
en el parágrafo 1 del artículo 7° ordenó que a partir
de la entrada en vigencia de la resolución, “todos los
servidores públicos deberán obtener la constancia de
capacitación de la EIR en un plazo de tres (3) meses”.
Que la resolución 603 de 2015, antes citada, entró en
vigencia el 21 de Enero de 2016, en razón a haber
sido publicada el 20 de ese mes y año en la Gaceta
Distrital No. 5758.
Que la capacitación a los servidores públicos del
IDIGER en la EIR se debe realizar de manera cons-
tante teniendo en cuenta que por un lado la EIR es un
instrumento que puede tener ajustes metodológicos y
conceptuales de acuerdo con las dinámicas del riesgo
y la propuesta organizacional de la entidad para la
atención de emergencias y por otro lado que debido a
que como los servidores públicos pueden ser funcio-
narios o contratistas y estos últimos en consecuencia
no están en forma permanente al servicio del Instituto
y se contratan de acuerdo con la necesidad de la En-
tidad para la adecuada prestación de los servicios a
su cargo, se debe contar con un proceso permanente
de actualización y capacitación, por lo que no resulta
operativo ni lógico que la capacitación solo se dicte
dentro de un término. Por lo tanto, es necesario derogar
el plazo establecido en la Resolución 603 de 2015.

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